La página web del Banco Central Europeo ha publicado el discurso del Sr. Piero Cipollone en el simposio sobre la construcción del sistema financiero del siglo XXI organizado por la Facultad de Derecho de Harvard. La Comisión Europea y el Banco Central Europeo vienen insistiendo en la necesidad de innovar tecnológicamente porque en medios de pago y en canalización de la inversión, Europa tiene un papel irrelevante. Una de las apuestas para que la inversión se quede y se canalice en Europa es el euro digital (ver aquí) pero el Banco Central pretende ir más allá y anuncia la necesaria tokenización de activos financieros para agilizar la inversión. La intervención hace una mención muy interesante señalando que la innovación financiera debería:
- Ayudar al capital a encontrar su uso más productivo
- Ayudar al riesgo a encontrar a su mejor propietario al menor coste posible
Algo tan evidente, en Europa (y en España aun más) está secuestrado por redes ineficientes. Como ese uso «más productivo» no es único, depende en cada caso del prestamista y sus necesidades de liquidez, un modelo tan rígido lleva a que los españoles tengan más de un billón en cuentas sin remunerar. Para la tokenización, en cualquier caso, hacen falta stablecoins (ver aquí) o bien euros digitales porque todo el proceso se liquida mediante tokes a través de registros distribuidos (tecnología DLT) o blockchains.
En paralelo, he estado viendo algunos protocolos del llamado «lending» en Bitcoin como Debifi (muy institucional, con montos de hasta 3 millones de dólares), Firefish o Lend de Hodl Hodl, y creo que son muy eficientes. La estructura de estas plataformas es robusta y sencilla. Importante: no hablo del llamado DeFi (finanzas descentralizadas, donde todo es más tipo casino) sino de préstamos donde la negociación, compensación y liquidación se hace prácticamente sin riesgo y donde la custodia de la garantía es compartida en registros DLT a a través de un multifirma. Estos sistemas, además, operan 24/7 con liquidaciones automáticas preconfiguradas. Trato de explicar lo que representan jurídicamente porque los proyectos ya publican con detalle el proceso técnico en sus respectivas webs.
Los préstamos con bitcoin como «colateral» provienen del derecho anglosajón («colateral» no es una acepción válida según la RAE; lo correcto sería prenda o garantía, pero usaré el término por convención del sector). Estos contratos, por su carácter novedoso no tienen regulación específica porque agrupan varias operaciones jurídicas que tampoco entran claramente en el ámbito de MiCA. Las plataformas no actúan como proveedores de servicios sobre criptoactivos (CASP en terminología MiCA) porque no custodian ni intercambian activos por cuenta de terceros, aunque como veremos su papel es relevante en la ejecución. El préstamo y las relaciones jurídicas, a mi juicio, serían las siguientes:
- Mercado de ofertas P2P. Todas las webs tienen un mercado en el que prestamistas y prestatarios formulan ofertas para prestar o tomar prestado, fijando plazo y tipo de interés.
- Aceptación de oferta. Con la aceptación de una oferta publicada se inicia, que no confirma, el proceso de contratación: el prestatario indica su dirección de cobro del préstamo y la red de recepción —lo más frecuente, USDT en Ethereum, donde hay más liquidez— y también la dirección de devolución de la garantía en Bitcoin. El prestamista, a su vez, informa su dirección de retorno del préstamo en Ethereum y también la dirección bitcoin donde recibir la garantía en caso de impago. Todo esto aún es precontrato.
- Creación de la garantía. Este es en realidad el eje central del contrato. Previo a la recepción del dinero, el prestatario transfiere la garantía (bitcoin) a un multifirma. Esto es importante: la garantía no se entrega al acreedor sino a una dirección de depósito común (escrow) en la que participan prestamista, prestatario y plataforma. Para mover fondos se necesitan 2 de 3 firmas según el evento (aunque se pueden definir otros umbrales). Un multifirma es un esquema de gasto —script en Bitcoin— que requiere un número determinado de participantes sobre un total que han construido el esquema: si hay tres, para liberar fondos son necesarias, por ejemplo, dos firmas con lo que por teoría de juegos los fondos están seguros. Tradicionalmente se exige separación entre gestora y depositario de los fondos, pero aquí no es necesaria porque los eventos de salida ya están preconfigurados en el multifirma. Jurídicamente esto, a mi modo de ver, es lo más parecido a una fiducia intervivos mancomunada: el prestatario transmite la propiedad de su bitcoin no un esquema de gasto compartido liderado por la plataforma con instrucciones irrevocables de disposición en determinadas circunstancias. La plataforma no puede hacer nada con ese bitcoin salvo ejecutar los eventos pactados (necesita a otro firmante); si el préstamo se devuelve, el bitcoin vuelve al prestatario, si hay incumplimiento o la garantía se deteriora, se ejecuta lo que técnicamente es una promesa de dación en pago sujeta condición suspensiva: el deudor consintió desde el principio, al prefirmar las transacciones en el momento de constitución del escrow, que en caso de impago la obligación se extinguiría mediante la entrega del Bitcoin. Esta configuración lo que aleja el mecanismo de la prohibición del pacto comisorio del art. 1.859 del Código Civil porque no hay apropiación arbitraria por el acreedor sino ejecución de un mandato irrevocable mancomunado del propio deudor a un tercero con valoración objetiva (precio de mercado) y devolución del exceso si el bitcoin en garantía vale más que la deuda.
- Entrega de los fondos por el prestamista. Construido el esquema de la garantía, el prestamista presta / entrega los fondos a la dirección fijada por el prestatario en la red seleccionada y, una vez confirmada la transacción —las blockchains son trazables—, copia el ID de la transacción y valida el préstamo en la plataforma. Prueba de la entrega sin intermediario a bajo coste y verificable 24/7 de forma redundante por cualquiera.
- Pago de la deuda. El prestatario puede pagar antes o al vencimiento, en la misma red en que recibió el USDT/USDC más los intereses. El proceso es el mismo que 4 pero de vuelta, el prestamista verifica el cobro y se libera la garantía.
- Impago — Liquidación. En caso de impago al vencimiento, o si la garantía cae por debajo de los umbrales mínimos de LTV (loan to value = garantía sobre el contrato), se liquida el contrato a través del mismo multifirma inicial y todo en una sola transacción prefirmada en el scrow. Ejemplo: pongamos que el límite de liquidación es el 85% del préstamo; si pedí 1.000 USDC al 10%, debo devolver 1.100 USDC y el valor mínimo del Bitcoin en garantía debe ser de 1.294 USDC (85%). Si el precio del Bitcoin cae y el colateral baja de ese umbral, se activa automáticamente la transacción prefirmada: la plataforma, como fiduciaria, transfiere al prestamista el bitcoin equivalente a la deuda pendiente y devuelve el sobrante al prestatario, excluidos los fees.
Todo un proceso muy estructurado por pasos y automático, muy similar al del RDL 5/2005 de garantía financiera para los instrumentos financieros. No hay ejecución judicial, no hay notario, no hay subasta y los costes de transacción son ínfimos lo que permite al capital, justamente, localizar su uso más prodcutivo. Eso es justamente lo que hace el sistema eficiente que indicaba el Sr. Cipollone.








