El Tribunal Supremo ha dictado una serie de sentencias relativas al concurso de persona física que, considero, definen atrevidamente el alcance de la exoneración. Como son varias sentencias trataré separadamente las materias que abordan, en esta primera analizaré la sentencia relativa a la prohibición del acceso a la exoneración cuando exista derivación firme de la AEAT en los 10 años anteriores a la solicitud del EPI.
Uno de los ponentes de la transposición de la Directiva de insolvencia de 2019 a través de la Ley 16/2022 me comentó que había sido un rodillo. Basta ver que se tramitó por el trámite de urgencia donde, creo, que hubo una única ponencia y todos los plazos se vieron reducidos a la mitad, lo que resiente la profundidad técnica de una norma que suponía un cambio significativo en nuestro ordenamiento concursal. De aquellos barros estos lodos.
La STS 261/2026, de 18 de febrero (STS 437/2026 – ECLI:ES:TS:2026:437) de la que es ponente el Excmo. Sr. D. Fernando Cerdá lo explica bastante bien. Telegráficamente sería lo siguiente, para poder acceder a la exoneración, el solicitante, ha de ser deudor de buena fe (art. 486 TRLC) entendido como concepto jurídico civil . El siguiente artículo establece una serie de motivos de denegación de acceso a la exoneración que configuran la buena fe concursal. Entre éstos destaca el art. 487.1.2º TRLC «cuando se hubiera dictado acuerdo firme de derivación «. Esta excepción, salvo error, sólo existe en España y aunque la Directiva de 20219 en el art. 23 autoriza la incorporación de restricciones al acceso a la exoneración por parte de los estados miembros, se exige que estén «debidamente justificadas«. He hablado de la necesidad de justificación aquí y aquí hace años. También he sostenido enlazar conceptos tributarios con la buena fe civil, es un peligro y como las derivaciones aumentan año tras año, afecta seriamente a los derechos que reconoce la directiva.
El análisis de la sentencia por alguien a quien he visto destacar la importancia de las exposiciones de motivos (el ponente fue mi director en la suficiencia investigadora y doy fe de su rigor como bandera) expone que en el apartado IV, párrafos 6º y 10º de la exposición de motivos de la Ley 6/22, se aborda la cuestión. En concreto, el IV-10º indica que «se establece una delimitación normativa de la buena fe por referencia a unas conductas objetivas que se relacionan taxativamente (…)» es decir, que lo descrito en el art. 487 no es buena fe y todo lo demás, sí. Por tanto, previa validación de la legalidad de establecer excepciones al acceso a la exoneración, porque el art. 23 de la directiva lo autoriza, se pregunta si la restricción está «debidamente justificada«.
Para verificar la justificación, como indicó a STJUE de 7 de noviembre de 2024, hay que anudar la restricción (sic! la derivación como mala fe) con el «interés público legítimo«. Para ello, dice el TJUE que se puede abordar desde dos ópticas, la primera desde los trabajos preparatorios, preámbulos, y exposiciones de motivos para ver si de estos elementos nuevos se desprende la justificación de la restricción, porque esto conectaría la restricción con el»interés público legítimo»; o en otro caso, si otra disposición nacional ya contiene, o contenía, esa excepción sin que fuera necesaria nueva justificación. Veamos el caso de la Ley 16/2022
- No aporta ninguna justificación en el preámbulo en materia de derivación.
- El Anteproyecto de 2021 exigía «dolo» en la derivación que luego desapareció.
- De las 6 enmiendas al artículo (la sentencia las cita todas) algunas incluso con redacciones alternativas, ninguna prosperó.
- Tampoco ningua de las enmiendas del Senado prosperaron manteniendo exactamente la misma redacción que venía del Congreso.
Esta minuciosa revisión, en realidad, revela que no hay justificación a la restricción porque, en realidad, venía cocinada y en materia de derivación la única modificación del texto fue para hacerla aún más extensiva eliminando la referencia a actuaciones dolosas o deshonestas. De este modo toda derivación, con independencia del motivo, era «mala fe» y por tanto restricción absoluta del acceso a la exoneración. La nulidad de esta causa debiera ser por la incompatibilidad con el 486 TRLC, qué sentido tiene indicar la «buena fe» si luego sólo es buena fe lo que el legislador defina. Tampoco en la normativa existente hay una causa efecto que suponga que la derivación se haya hecho necesariamente por medios fraudulentos y que equivalga a mala fe, con lo que, en realidad, habrá que ver cada caso.
Y esto es lo que creo que no se está leyendo bien, la Sentencia dice que la derivación, per se, no es una restricción válida para todos los supuestos, por tanto habrá acreditar que trae causa de una conducta fraudulenta y entonces sí, denegar el acceso por el 486 TRLC. A mi modo de ver los casos de los arts. 42.1.c (sucesión por ubicación), 42.2.b (embargos), 43.1.a) y 43.1.b) (no haber hecho lo suficiente para pagar el tributo) tienen que quedar excluidos y permitir el acceso a la exoneración porque son automatismos tributarios, todo ello sin perjuicio de la valoración del art. 486 TRLC, ya que no basta la ausencia de las conductas del art. 487 TRLC para definir el 486 TRLC. Esto conecta con la Sentencia del Supremo de motivar las derivaciones que traté aquí.
Creo que una comparecencia, incluso en los casos en que no haya oposición, sería un modo bastante eficaz de generar incentivos para que los honestos accedan a la exoneración y que los deshonestos no, muchos ni siquiera presentarían el expediente sabiendo el origen. El que mejor sabe las circunstancias y podrá explicarlas es el deudor (asistido de su abogado), por ello, como hacían algunos magistrados en Barcelona con la anterior regulación, tener un breve acto procesal antes de la concesión de la exoneración y averiguar los motivos de boca del deudor podrían ser de gran ayuda para estos y otros casos. Las soluciones generales no suelen funcionar bien en casos tan diferentes unos de otros.
Espero que los precipitados trabajos de transposición, a pesar de que la Directiva era de 2019 y no se incorporó hasta septiembre de 2022, sirvan para que se pueda generar un debate serio y no teledirigido en la tramitación parlamentaria que luego genere tanta inseguridad, pero eso daría para un blog entero de derecho constitucional del que no tengo conocimiento suficiente.








