Blockchain y abogados: es sólo cuestión de tiempo.

Unas de mis obsesiones es cómo será la profesión en los próximos años. Durante los últimos meses he observado muchas noticias relativas a «blockchain» (aquí, aquí, aquí, por citar algunos ejemplos), sin embargo, muy pocos artículos explican adecuadamente en qué consiste y cómo o porqué nos beneficiará. Sólo soy abogado pero quienes me conocen saben de mi pasión por la informática y la tecnología, por eso me disculpo de antemano por las imprecisiones técnicas.

Blockchain es, a mi entender y de forma muy resumida, un 2.0 del propio internet. Las fuentes de información pese a los esfuerzos de google, en general, son poco fiables y el coste de separar las buenas de las malas es muy elevado, por eso se ha optado por crear sistemas de información cerrados y fiables (Blockchain) que automaticen procesos sobre hechos/acontecimientos a los que se tiene acceso a través de dispositivos conectados a internet. Esta cadena de información tiene cuatro ejes fundamentales:

  1. La existencia de nodos. Cada ordenador / servidor o punto de acceso a internet es un nodo donde se puede almacenar un determinado dato o registro. Los nodos comparten esa información de modo que si alguien intenta cambiarla, tiene que alterarla en todas las máquinas a la vez lo que es prácticamente imposible.
  2. Registros descentralizados. En lugar de almacenar la información en un único servidor (que se puede robar) se almacena descentralizadamente en los nodos.
  3. Identificación digital: criptografía. Para mí, el más importante, ya que permite asegurar el emisor y el receptor de la información para que el proceso avance o no. Es lo que permite asegurar a la cadena (chain) que la orden la dio una determinada identidad digital.
  4. Internet de las cosas (IoT). En la actualidad es relativamente sencillo que un aparato conectado a internet dé determinada información en tiempo real sobre un hecho.

No es una crítica, es una descripción: la mayoría de los abogados que conozco no quieren saber de informática, como si la división artificial y humana de «ciencias y letras» muy anclada en el pasado siguiera vigente.

En el ámbito del derecho, blockchain permitirá automatizar muchos procesos donde los abogados dejarán de ser necesarios. Sirva de ejemplo una inteligencia artificial que revisa los acuerdos de confidencialidad. La clave, a mi modo de ver, es la fiabilidad. Ahora, con el internet de las cosas esta fiabilidad es muy elevada y no requiere de intervención humana. Por ejemplo, imaginemos un contrato con una condición suspensiva de modo que si ocurre un evento el contrato se activa, la condición la puede verificar un aparato conectado a internet.

Blockchain, considero que afectará primeramente al derecho de contratos y si hay una apuesta decidida de los gobiernos al derecho procesal. En cuanto a los contratos, en el argot blockchain, éstos se denominan «smart contracts» y se caracterizan porque son contratos que se pueden transformar en código. Es decir ambas partes, con sus identidades digitales, validan una transacción de la que perderán el control que ejecutará la propia red. Empiezo a pensar que todo se puede transformar a código, perderemos un poco en artesanía de los contratos pero con precios muy bajos el cliente final estará satisfecho.

Bien, retomando los 4 ejes del blockhain, como la mayoría de los contratos de derecho privado son «si»  – «entonces» es factible codificar los procesos. Pensando en una modalidad de contrato donde haya una barrera a vencer en términos de coste, pensé en las renovaciones de contratos de arrendamiento, actualmente, partiendo de los datos del INCASOL o entidad encargada de la recepción de las fianzas se podría programar un contrato que tiene en cuenta:

  1. Metros de la vivienda y ubicación. Se pondera respecto al precio metro cuadrado publicado por el INCASOL que se nutre de casos reales.
  2. El incremento / caída del precio desde el inicio del contrato.
  3. La oferta del inquilino de aceptar el incremento determinado por el INCASOL.
  4. Si la oferta es igual o superior a esa variación el contrato y no hay denegación del propietario por otra causa (p.ej. daños o impagos), automáticamente, se renueva
  5. Se identifica la cuenta / moneda para que el programa haga una transferencia de confirmación.

En ese caso, la renovación dejaría de costarle al arrendatario un mes de renta o un 10% de la renta anual que es lo que se le puede cargar por la mera renovación, cuando esa gestión, a mi modo de ver, no genera valor. Servirá para pagar los gastos de mantenimiento de un negocio, pero no genera valor.

En cuanto al derecho procesal, la implicación según la voluntad de los gobiernos, también es muy importante. Pensemos en pleitos no complejos donde el resultado de la sentencia no depende de una interpretación jurídica sino de uno o varios hechos. Juicios de daños en vehículos, o reclamaciones por albaranes y facturas. En un juicio de tráfico (al margen de que acabaremos por no conducir) el resultado normalmente depende del informe de la policía, forense y peritos. Codificando el informe de la policía (del modo si estado de la vía, causa del accidente, etc. es «x» entonces «y») y asegurando su autenticidad (criptografía) la máquina de la policía lo podría enviar validado a otra máquina del juzgado (o de la aseguradora). Esta cadena se uniría a una transacción consistente en la codificación del informe del forense y peritos. En todo lo que sea match quedaría validado, sin intervención humana, y lo que no este casado (discrepancia) se podría actuar por estadísticas en función del tipo de lesión y accidente, que también se pueden validar de fuentes fiables. Esto que parece muy complejo es, en la actualidad, relativamente sencillo. Todo esto en un sistema cerrado de información (Blockchain), digitalizado y con unos validadores muy concretos. Además, como el sistema blockchain no permite borrar y todo se registra de forma agregada, siempre habría histórico así como la identidad de cada uno de los firmantes de cada apartado.

Con estos parámetros es relativamente sencillo que Blockchain devuelva un resultado fiable y previsible con una ventaja añadida: resultados homogéneos, y ahorro adicional de costes: tramitador de la aseguradora, reclamaciones extrajudiciales, abogado, procurador y oficina judicial que debería redundar en mejor precio de la prima y ahorro para la administración.

En definitiva, que Blockchain no es ni siquiera un invento actual, con los ejes que he señalado hace años que podría haberse implantado. Y eso es lo que creo que es lo más importante, se ha decidido avanzar más por convencimiento que no por técnica, para que las prestaciones se hagan más eficientes y sobre todo trazables. El avance en términos de transparencia es enorme. Pongo una relación de proyectos basados en Blockchain a modo de ejemplo.

  1. Singular DTV – como Spotify pero donde los artistas tendrán el control de las reproducciones.
  2. Ethreum – la más potente y avanzada en materia de contratación.
  3. Agriledger – proyecto de trazabilidad de productos alimentarios en países en vías de desarrollo
  4. Helperbit – proyecto de validación de donaciones

 

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2 respuestas a Blockchain y abogados: es sólo cuestión de tiempo.

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