Reforma concursal. Planes de reestructuración III – impugnación de la homologación

Con el fin de acabar la parte de los planes de reestructuración, me centraré en este entrada en la impugnación de la homologación. Ya vimos que la homologación tenía un cauce un poco alambicado, en especial cuando no se reúnen las mayorías en todas las clases (que será el general porque conseguir las mayorías será muy complicado) pero que se podría solicitar. El mecanismo para que esa homologación no produzca efectos es la impugnación.

Muy importante, y en esto el abogado sí que es determinante, es la elección de la vía previa porque habilita un camino u otro de impugnación, las trataré separadamente y las denominaré «via ordinaria de impugnación» y «contradicción previa» (esta la llama así la Ley).

Vía ordinaria. En esa vía después de que el deudor pida la homologación del acuerdo, previa solicitud firmada por abogado y procurador, acompañando la escritura y certificación del auditor de la suficiencia de las mayorías, informe del experto de la reestrucuturación (si lo hay) y certificados AEAT y TGSS; el juzgado, dicta Providencia de admisión a trámite, suspende ejecuciones y publica en el RPC. En 15 días se verifican los requisitos legales (art. 647.1 TRLC) que parece que sean estrictamente formales y el Juez dicta auto de homologación (automáticamente) con los pronunciamientos de la anterior entrada. Bien, si algún acreedor quiere impugnar ¿qué debe hacer? y ¿qué motivos tiene?, los vemos porque son muchos:

  • Legitimados. Todos los acreedores siempre que no hayan votado a favor del plan, digo todos porque el 655 TRLC prevé el caso de que no se haya aprobado por todas las clases (lo más frecuente) con lo que me centraré en este supuesto que, además, es acumulativo del régimen ordinario.
  • Plazo. 15 días desde la publicación de la homologación en el RPC. No sé como se van a acompañar las periciales en tan breve plazo, porque al ser incidente, la prueba va con la demanda conforme al 539.1 TRLC.
  • Órgano: Audiencia Provincial
  • Procedimiento: incidente concursal. Sin necesidad de vista.
  • Motivos:
    • Falta de requisitos de comunicación, contenido o forma, que incluye la del 655.1.1º de falta de aprobación de las clases cuando no se reúnen todas. Lógico.
    • Error en la formación de las clases, de ahí la importancia de la confirmación de las clases ex ante del 623 de la que hablé aquí.
    • Que no existe insolvencia de ningún tipo (probable, inminente o actual). Para mí, es de prueba imposible, en concreto la probable.
    • Falta de «perspectiva razonable de evitar el concurso» ya estamos. Con base a qué criterios y por quién, será un foco de problemas «y» (es una conjunción) que además «asegure la viabilidad de la empresa en el corto o medio plazo» otra.  Los jueces tendrán que lidiar con valoraciones de las partes, más que con criterios técnicos.
    • Que los créditos de la misma clase no sean tratados de forma paritaria. Me parece bien, pePl capricho es ok la impugnación y si no lo es, quiere decir que la clase estaba mal hecha.
    • Quitas «manifiestamente mayores» de lo que «resulta necesario» para «garantizar la viabilidad de la empresa«. Sinceramente, alguien no entiende de incentivos e intereses de las partes. Como yo lo veo, el deudor quiere el máximo ahorro (pasándose de frenada) y el deudor que le paguen (todo, con intereses y costas). Y en esta dicotomía le decimos al Juez que valores con los tres parámetros en cursiva, mal. Sobre el «interés del concurso» recomiendo el artículo del profesor Tirado.
    • Que no supere el interés superior de los acreedores. Es lo que expliqué, si en la liquidación se cobrase más que con el plan, mejor liquidación.
    • Falta de corriente de pago AEAT y TGSS. Me reservo los comentarios.
    • Capitalización superior al crédito. Lógico, pero la prueba es complicada de lo que «vale» la compañía para determinar lo efectivamente recibido en la capitalización.
    • Que la clase del impugnante reciba un trato menos favorable que otra clase del mismo rango. Esta es especialmente complicada, porque, justo por esto se hacen las clases dentro del mismo rango. Me explico, si hay proveedores estratégicos y otros que no lo son; pueden ser clases distintas, o incluso financieros sin garantías y proveedores, lo normal será afectarlos de modo distinto, para eso es justo el plan con lo que estarán tratados de forma diferente, esa es la utilidad del plan. Luego, el 655.3 TRLC permite saltarse esta causa siempre que sea «imprescindible para asegurar la viabilidad» y los créditos de los afectados no se vean perjudicados «injustificadamente«. No sé cómo los jueces resolverán esto, la verdad.
    • Si hay afectación del crédito público, que no esté corriente de pago de AEAT o TGSS. Estos a lo suyo.
    • Si hay resolución de contratos lesivos previstos en el plan, también éstos pueden impugnar si esa resolución «no resulta necesaria para asegurar el buen fin de la reestructuración y previene el concurso.» Sin dar ni un sólo parámetro a nadie. Estos mismos también pueden impugnar cuando la indemnización por la resolución en interés del plan «no sea adecuada«. También, sin decir adecuada para qué cosa (¿para el acreedor?, ¿por el desequilibrio de las prestaciones del contrato?, ?para el concurso?). Lo digo porque para el in bonis ya aseguro que nunca será adecuada.

12 causas de impugnación, con generalidades y valoraciones casi personales en un entorno de insolvencia, demasiada incertidumbre.

  • Oposición. Art. 658.3 TRLC la tiene el deudor en 15 días desde el traslado de la impugnación.
  • Sentencia en 30 días. Con los problemas de prueba para analizar las periciales que, con tanto criterio valorativo, harán falta.
  • No hay recurso con lo que el Tribunal Supremo, no podrá fijar criterios.

La existencia de impugnaciones no frustra la eficacia del plan de reestructuración y, muy importante, la sentencia que estime la impugnación declarará la no extensión de los efectos sólo para los que hayan impugnado, subsistiendo los efectos para el resto (salvo falta de requisitos formales). Esto sí que es una novedad. Por tora parte, si alguna medida no se puede revertir para los que obtengan la sentencia estimatoria tienen una acción daños y perjuicios (art. 661.2 TRLC). Y los terceros de buena fe que hayan ejecutado operaciones derivadas del plan son inatacables.

Es decir, que tenemos causas de impugnación donde cabe, prácticamente todo, pero que sólo afectará a los que impugnen (que serán pocos por los elevados costes que comporta).

Vía especial: Contradicción previa. El solicitante de la homologación pude pedir al juez que las partes puedan oponerse a ella antes de la propia homologación en un procedimiento ante el propio juez, lo que favorecerá el forum shopping, que a mí personalmente siempre me ha parecido bien. El procedimiento:

  • Solicitud de contradicción previa
  • Providencia de admisión y publicación en el RPC con puesta a disposición y 15 días para formular oposición.
  • Causas de oposición, las mismas.
  • Traslado al solicitante y 15 días para contestar la oposición
  • Sentencia en 1 mes y no hay recurso.

Vamos que tenemos, teóricamente (salvo falta de mayorías), Plan aprobado, solicitada la homologación y acreedores que se pueden oponer. La Ley no lo dice pero parece que el 663.4º TRLC indica que si la sentencia estima la oposición no se aprueba, para nadie. Luego, si homologo y me voy a la Audiencia sólo se desafecta el que gana la impugnación, y en el Juzgado el que gana afecta a todos, no le veo la utilidad como deudor porque con el impugnante en vía ordinaria puedes negociar y en el peor de los casos sólo lo desafectas a él, pero en la «contradicción previa» da la sensación de que te juegas todo el Plan.

En fin, esperemos que eche a andar.

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