Libro tercero de la Ley concursal: oportunidad.

El pasado 15 de junio de 2022 asistí virtualmente a una ponencia sobre libro tercero del ICAB. Fue una ponencia sin preguntas al finalizar la exposición (bastante extraño) en mi opinión esto es porque muchas veces nos dedicamos a criticar las regulaciones sin más horizonte que la molestia de que nos quiten lo que tenemos por la mano y nos pongan un nuevo marco, yo el primero. Si algo está mal o no funciona, hay que arreglarlo y en esto sí que tengo cierta unpopular opinion, si no generamos valor: no hacemos falta (me refiero tanto a abogados, economistas, o administradores concursales) porque sólo es un sobrecoste. Por ello hay que pensar más en dar soluciones que en mantener el cortijo.

En este escenario considero que el libro tercero, va de hacerse mayor. De un tiempo a esta parte el derecho concursal consiste, prácticamente, en rellenar documentos ciclostilados que todos tenemos en nuestra base de datos para dar confort en la tramitación y sin importar mucho el resultado.

En cualquier caso, tras la imponente y veloz  ponencia de la LAJ del Juzgado mercantil 3 de Barcelona y del Magistrado del Juzgado Mercantil 11 de Barcelona, acabé por formarme una opinión del Libro Tercero (una parte de la cual ya tenía) que es que hay que hacerse mayor en el derecho concursal, hay que dejar de quejarse de los demás (juzgados, AC, abogados, legislador) y asumir qué se hace. Si un empresario es diligente, ágil y atrevido tiene un banco de pruebas a su alcance muy bueno, el resultado será mejor que el actual en la que el empresario rara vez sabe qué pasará más allá de cuatro nociones básicas. Trato de explicarme, en la actualidad no hay incentivos para los abogados de intentar un convenio o liderar una venta de unidad productiva complicada, la remuneración es la misma que presentando el concurso y entregándoselo a la AC / Juzgado para que liquiden, tampoco la AC tiene remuneración extra por generar valor, lo que se le pide es que presente todo en forma y el resultado nadie lo juzga. Con el libro tercero y las nuevas herramientas se trata de resolver esto y al mismo tiempo se pueden ver muchas vergüenzas de los profesionales porque:

  • Habrá que valorar la «probabilidad de la insolvencia» en el asesoramiento.
  • Es obligatorio (nuevo art. 686 TRLC) porque la ley dice que es una «deber legal» solicitar la apertura de un procedimiento especial en los dos meses desde el conocimiento del estado de insolvencia y ojo porque esto entronca con la reforma del 367 TRLSC.
  • Habrá que saber leer las estadísticas de «probabilidad de insolvencia» del registro mercantil (Disposición final quinta)
  • Documentación inexacta o grave —> conlleva la culpabilidad (art. 688 TRLC) con lo que habrá que ser más pulido en la gestión de la documentación, aunque creo que habrá moderación judicial en este concepto porque los criterios contables siguen vigentes.
  • Hay que saber hacer un «plan de continuación» con los requisitos del 697 TRLC que son de forma no de fondo, el fondo lo decide el empresario y sus órganos de asesoramiento. Además, no hay límites a las quitas y esperas, ni se somete a endurecimientos graduales.
  • Habrá que definir la situación económica, causas y alcance de las dificultades financieras (art. 691 TRLC)
  • Habrá que comunicar electrónicamente de forma ágil con la AEAT / TGSS y terceros (art. 691 bis)
  • Respecto de los créditos públicos con privilegio no se suspende la ejecución después del auto teniendo por iniciado el trámite.
  • Hay que elegir si plan de continuación / liquidación y dentro de la liquidación su UP u otro modo.
  • La votación dura 15 días y el silencio es positivo (art. 698.8) con el régimen de la aprobación total o sólo para algunas clases.

Lo que decía, que hay que hacerse mayor porque las posibilidades que se abren son bastante buenas y creo que el corsé del convenio es peor que el plan de continuación, entre otros motivos por la falta de incentivos de los acreedores a aceptar la propuesta. No parece que tenga mucho sentido dar más remedios a quien factura menos que a quien factura más, una mera elección del deudor de qué camino utilizar podría haber sido suficiente. En fin que, como decía, habrá que hacerse mayor e ir buscando en cada momento mecanismos de reestructuración más tempranos que permitan adaptarse en cada ocasión a la situación de la empresa y de los stakeholders que va a exigir, creo, un asesoramiento mucho más preciso.

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