Blockchain (ii) Tokens

Los tokens, en términos jurídicos, serían la «cosa» (activo digital) por la que permutamos un bien o servicio en Blockchain. Aunque se habla separadamente de Tokens y Criptodivisas, no existe una definición legal en España que las diferencie. Se podría afirmar que mientras las criptodivisas son un medio de pago digital para validar una transacción, el token respondería al intercambio para un determinado servicio; sin embargo, esto no pasa de ser una definición personal. A mi modo de ver, sería más claro hablar de tokens en todo caso porque en realidad, el Bitcoin, es el token de su propia Blockchain (en este caso token y blockchain tienen el mismo nombre), mientras que el Ether es el token de la red de  Ethereum. En algunos países como Suiza y Japón sí que estaría vigente esta diferenciación porque han reconocido el Bitcoin como moneda de pago.

ETHEREUM-YOUTUBE-PROFILE-PICLo anterior lleva a la constante diferenciación entre (i) utility tokens y (ii) security tokens. Los utility tokens serían el equivalente a las fichas de autochoque, es decir, que es la única forma de pagar el servicio (ranura), sin que esté pensada la reventa. Ahora bien, todos sabemos que la reventa es posible, exactamente igual que una entrada de futbol para una final de Champions, por ejemplo. Los security tokens, por el contrario, son tokens que dan a su titular una expectativa de ganancia o garantía del cumplimiento de una obligación. Como regla general los primeros son libres y no plantean problemas mientras que los segundos se entiende que son un instrumento financiero del art. 2 LMV y, por tanto, sujeto a las normas de comercialización de los instrumentos financieros. Ahora bien, si, por ejemplo, tengo tengo derecho al nuevo libro de Patrick Rothfuss por haber comprado un Token, quizá compraría de más para luego poder revenderlo, de este modo un utility, rápidamente, se puede transformar en una security.

La SEC (la CNMV americana) ha señalado que para saber si el token es una «security» se hace un análisis denominado «test de Howey» por un asunto ventilado en el Tribunal Supremo Americano en 1946 referente a la compra de unos terrenos donde se cultivaban limones. Una empresa vendía parcelas y simultáneamente, ella misma, ofrecía un arrendamiento (lease it back americano) por el que se cedía la explotación agraria a cambio de un importe, la SEC dijo que esto, en realidad, era un contrato de inversión (security) y que debía estar sujeta a las normas de la SEC. De este modo, si la finalidad de la adquisición del token es la obtención de una ganancia basada en los esfuerzos de terceros, es un  contrato de inversión. Moraleja, como la SEC es muy dura, en todas las ICOs no se aceptan inversores americanos ni chinos.

Cuando traes la regulación financiera como única referencia legal, los conceptos se pervierten, como ocurre con la nota de la CNMV sobre la comercialización de tokens. La pregunta esencial es ¿por qué se crea un token? El token se crea, esencialmente, por dos motivos; el primero, para recaudar fondos de un futuro servicio (p.ej. si me compras un token tendrás derecho a mi libro en el futuro), y el segundo para asegurar el funcionamiento de una Blockchain. Te regalo el token para que haya tráfico en mi red, espero que se haga famosa, y luego ya generaré ingresos de otro modo (no soy especialista pero sería algo parecido a lo que hacen plataformas como Wallapop). El token, además, será el único modo de efectuar las transacciones en esa red. Esto es importante porque cada blockchain sólo puede efectuar transacciones con su propio token (en la de Ethereum no puedo pagar con Bitcoins). De ahí la gran idea de Ethereum que consiste en que terceros desarrollen las aplicaciones en la red de ethereum con su propios token, estos tokens que tienen un protocolo denominado ERC-20 que los hace compatibles para toda la red de Ethereum. Para entrar hay, generalmente, una doble conversión la primera de euro (u otra moneda) a Ether (token de la red Ethereum) y de Ether al token de la «subred». Por ejemplo, digix.

En España los contratos relativos a la tokens, a mi modo de ver, serían de dos categorías:

a) Para los utility tokens. El régimen legal es el de una permuta del 1446 Cc.

b) Para los security tokens. La oferta inicial (ICO) que veremos en otra entrada, es como una oferta pública y por tanto sujeta a folleto (art. 34 LMV con las excepciones del art. 35 LMV) y la comercialización la tiene que realizar, necesariamente, una entidad autorizada para prestar «servicios de inversión». No tiene sentido porque estas entidades, a mi juicio, no protegen más al inversor.

Veremos en el futuro qué movimientos legales se van produciendo respecto a estos activos.

 

 

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2 respuestas a Blockchain (ii) Tokens

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