Régimen de renegociación de los ICO-COVID: RDL 5/2021. Alternativas para la reestructuración de la deuda ICO-COVID (avalada o no).

El pasado viernes el Consejo de Ministros aprobó el RDL 5/2021 que regula el nuevo régimen de acceso a ayudas y reestructuración de deuda un año después del estado de alarma por la COVID-19. Trataré de explicar las distintas materias de las que trata en sucesivas entradas (i) Ayudas directas, (ii) reestructuración de deuda, (iii) recuperación y reclamación ante los impagos y (iv) medidas concursales. También se ha aprovechado el Real Decreto para legislar sobre criptomonedas, no veo la relación, pero bueno.

La norma, en los arts. 7 y siguientes, articula el régimen para la segunda ronda de financiación y reestructuración de la deuda ICO-COVID. De todos modos ya avanzo que, el RDL enseña el camino sin definirlo, porque se remite a posteriores acuerdos de Consejo de Ministros que aun no se han dictado. Este régimen es independiente a que el crédito, además del del estado, tenga otros avalistas por eso es importante para todas las categorías, ICOs avalados o no.

Respecto del régimen de reestructuración de la deuda se establecen las siguientes modalidades:

  1. Extensión del plazo de vencimiento de las deudas avaladas por el ICO. El plazo de extensión aun no se sabe pues el art. 7 remite a un posterior acuerdo de Consejo de Ministros pero lo que se avanza es que el aval se extenderá en la misma medida que el contrato de financiación principal.
  2. Conversión del crédito en préstamo participativo. Esta medida puede ser muy recomendable porque mediante el préstamo participativo:
    1. La entidad financiera percibirá un interés variable que se determinará en función de la evolución de la actividad del deudor. Si no hay beneficio no hay pago de intereses (ni obligación de hacerlo salvo que se convenga un interés mínimo obligatorio). El criterio para determinar dicha evolución podrá ser: el beneficio neto, el volumen de negocio, el patrimonio total o cualquier otro que libremente acuerden las partes, léase banco-cliente. Además, podrán acordar un interés fijo con independencia de la evolución de la actividad. Pendiente de futuro acuerdo de Consejo de Ministros (art. 8 RDL 5/2021)
    2. Las partes contratantes podrán acordar una cláusula penalizadora para el caso de amortización anticipada.
    3. Los préstamos participativos en orden a la prelación de créditos, se situarán después de los acreedores comunes (subordinado). Sin embargo, el art. 16.4 del RD 5/2021 dice que los créditos de la AEAT por la ejecución de los avales del ICO serán ordinarios. Pese a la contradicción, a mi modo de ver, si se acude al concurso antes de la ejecución del aval en un participativo es subordinado, y si se ha ejecutado, el aval del estado, es ordinario. Importante a los efectos del cómputo de mayorías.
    4. Los préstamos participativos tendrán la consideración de fondos propios a los efectos de la legislación mercantil. Lo que de facto, permite una mayor seguridad de cara a la responsabilidad por deudas de los administradores. Más aún cuando el RDL 5/2021 no ha ampliado el régimen del 367 LSC. 
  3. Transferencias directas para reducir el principal pendiente de las operaciones financieras. Se trata de importes finalistas, serán siempre sin comisión alguna y, de nuevo, se posterga a posterior acuerdo de Consejo de Ministros aunque si el montante de los préstamos es de 120 mil millones y la partida es de 3 mil millones, no será masivo. 

Total, que faltan los acuerdos de Consejo de Ministros para determinar (i) la extensión de la refinanciación y del aval ICO, (ii) las condiciones para poder de convertir el crédito en participativo así como (iii) los requisitos para recibir ayudas directas para minorar la deuda financiera. Lo que sí se sabe es que para esto último hay una partida de 3.000 millones. Si atendemos a los 120 mil millones movilizados que señala la exposición de motivos (pág. 2 al inicio) los 3 mil millones no sé si supondrán mucho margen. 

Este procedimiento se pretende articular a través de un Código de Buenas Prácticas (CBP) de adhesión voluntaria por parte de las entidades financieras, también pendiente de aprobar mediante acuerdo de Consejo de Ministros, para evitar abusos en la comercialización del que, además, las entidades financieras deberán informar a sus clientes, a una comisión ad hoc y al Banco de España. De modo que se podrá articular reclamación frente a la entidad, frente a los defensores del cliente bancario y, en última instancia ante el Banco de España en caso de que alguien entienda que la entidad no se ha sujetado al Código. 

Todas estas medidas pueden suponer un alivio importante para los avalistas de préstamos ICO-COVID que, con error (no sé si excusable o no), contrataron pensando que ellos sólo eran responsables del 20% de la deuda (lo expliqué aquí). De hecho, me consta que entidades informaron por escrito (sin necesaria mala fe) de que esto era así. En cualquier caso, las medidas son útiles (con avalista o no) porque:

a) La extensión del aval permite ofrecer una mínima garantía de no ejecución inmediata o al menos de una posible planificación por parte de la empresa y del avalista. Es imposible pedir a alguien que se ponga la «gorra» de la empresa sin dejar de pensar en su propio aval o en las obligación de presentar concurso, o en la responsabilidad por pérdida patrimonial grava (FP<1/2 del KS). Esperemos que el plazo de extensión del acuerdo del Consejo de Ministros sea el esperado por los destinatarios porque plazos excesivamente breves sólo llevarán a mayor frustración máxime cuando el art. 367 LSC no se ha mitigado.

b) La conversión de los créditos ICO-COVID en participativos es, a mi juicio, una muy buena medida para la empresa y para el avalista, que al final es el empresario que toma las decisiones en negocios viables. Esencialmente porque la carga financiera se determina con el resultado de la actividad y puedo acomodar el pago a la recuperación. En un escenario de medidas restrictivas de circulación y horario, es lo oportuno. La remuneración tiene ser coherente con las restricciones (es decir con la suerte forzada del negocio). Veremos cómo se conjuga la pari pasu (mantenimiento del rango de la deuda financiera con las restantes deudas financieras) puede servir de ejemplo el régimen de participativos que gestiona la SEP para la concesión de instrumentos de dueda, participativos e híbridos, que se acordó para empresas no financieras estratégicas donde los tipos rondan lo siguiente:

Tipo de beneficiario
1.er año
2.º y 3.er año
4.º y 5.º año
6.º y 7.º año
8.º año y siguientes
Pymes.
225 pb (2.25%)
325 pb (3.25%)
450 pb (4.5%)
600 pb (6.00%)
800 pb (8,00%)

Y donde se prevé, además, la capitalización de la deuda y las condiciones de salida del capital por parte del estado con las valoraciones en el momento de salida. Sin embargo, esto último no creo que se permita con los participativos del Estado porque el control, salvo modificación de la Ley de Auditoría, es muy complicado en PYMES y sociedades no obligadas a auditarse.

Para aquellos avalistas que lamentablemente se vean obligados a presentar concurso personal, si obtienen el beneficio de exoneración de la deuda, que sepan que aunque el aval sea crédito público serán exonerados por expresa disposición del art. 16 del RDL 5/2021

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