Me reincorporo al blog después de un lamentable suceso familiar que me ha limitado bastante. No me gusta tratar los asuntos personales, pero es el motivo de que no publique desde el pasado mes de marzo.
Me ha ayudado a decidirme el haber prometido comentar el desenlace de una norma que generó bastante controversia en Cataluña en materia de arrendamientos, me refiero al decret 34/2020. Como es sabido, durante las restricciones gubernamentales por la pandemia (algunas de las cuales aún está vigentes) la Generalitat dictó el Decreto 34/2020 sobre el que escribí aquí y que, esencialmente, regulaba la reducción de las rentas y facultaba a los arrendatarios (inquilinos) a desistir sin penalizaciones de los contratos de arrendamiento de los que fueran titulares siempre que las ordenes de cierre se prolongasen durante más de 3 meses en el plazo de un año. El hecho es que las restricciones se extendieron durante más de 3 meses como preveía la norma lo que, a mi modo de ver como indicaba la norma, habilitó un «derecho de desistimiento» excepcional. También indiqué que la norma no había sido impugnada por el Presidente del Gobierno mediante recurso de inconstitucionalidad (ver art. 162 CE) pero que se había publicado la reunión de la Comisión Bilateral Estado – Generalitat por posible invasión de competencias sin que esta reunión tuviera efecto alguno sobre la vigencia de la norma.
Recibí bastantes consultas de clients en sectores con cierres de más de 3 meses y se hacía comprometido asesorar porque el riesgo de algunas penalizaciones era muy elevado. El caso es que pasado 31 de agosto de 2021 se dictó resolución de la Comisión Bilateral Estado – Generalitat por la que «se resuelven las discrepancias»sobre la posible invasión de competencias acordándose lo siguiente:
- La medida era excepcional. Lógico tratándose de una norma dictada a causa de la pandemia COVID y ante la inexistencia de norma alguno por parte del Gobierno.
- Que se compromete a derogarla al haber cesado la situación de emergencia.
- Que con la derogación se pone fin a la controversia.
A fecha actual no consta efectuada derogación alguna, que ahora sería irrelevante porque hace más de tres meses de la última orden de cierre, de hecho, las últimas fueron de marzo de 2021, por lo que en junio venció el plazo según el art. 2.e) del Decreto 34/2020 que se remitía sólo al cese del apartado a) y no a las restricciones parciales.
El día que escribí la entrada muchas de las opiniones que leí eran contrarias a la aplicación de la norma, sin embargo, como analicé en la entrada desde un punto de vista de pirámide normativa, distribución de competencias y suspensión de la vigencia de las normas, no había motivo para la no aplicación de la norma. Además, en nuestro estado de Derecho la publicación de una norma por órgano competente, para que pierda su vigencia, exige la manifestación específica del Tribunal Constitucional lo que no existió (al no haberse siquiera presentado recurso). También entendí (y entiendo) que los Tribunales sujetos al principio de legalidad no pueden inaplicar una norma vigente salvo que sea contraria al ordenamiento comunitario, lo que no concurre y que el Tribunal Constitucional se encargó de indicar que es el único supuesto en la reciente sentencia 37/2019. Todo lo que, como trato de enseñar a los alumnos hace que el sistema normativo sea coherente. Vamos que los que hicieron uso de la norma dándose las condiciones estarán amparados en su decisión.
Imaginemos unos poderes públicos que dictan normas y que, si aparecen dudas sobre la vigencia, las resuelven. Pues no, tenemos una norma que suscita dudas y que en lugar de resolverlas para dar tranquilidad se deja que pase el plazo de tres meses (junio de 2021) para una vez ya no se puede hacer uso de la norma se diga que ahora ya «pelillos a la mar». En fin, que en el periodo de barbecho del blog tampoco ha cambiado mucho la cosa.