Este mes de junio he cerrado la primera mediación concursal con acuerdo. En el caso actuaba como mediador concursal. En el proceso, he de reconocer que entidades financieras y abogado han facilitado mucho la tarea lo que, en definitiva, ha permitido alcanzar un acuerdo. De la experiencia he aprendido varias cosas:
- Se debe acudir a estos procesos lo antes posible y con la menor deuda vencida para que la percepción del deudor sea lo mejor posible.
- El volumen de quita no debe presentarse como oportunista (en el que me ocupa la quita era de una 30% y pago en 6 años). Cuando alguien no tiene nada, nada puede ofrecer, pero si hay voluntad de pago y ciertas posibilidades se debe explorar la vía.
- Se debe dejar fuera a los acreedores con garantía real, el hipotecario convive mal en este proceso.
- Todo, absolutamente todo, debe funcionar por correo electrónico para que sea operativo.
Digo lo anterior porque, hoy en día, la banca funciona exclusivamente por mail: solicitudes, autorizaciones , modificación de condiciones, etc. Todo. En la mediación, al pasar los umbrales mínimos, la mayoría necesaria era del 75% (art. 238 LC) y se obtuvo el 100%. Todas las adhesiones se obtuvieron antes de la reunión con los acreedores y no he visto a nadie.
Alcanzado el acuerdo, dice el 238 LC, «inmediatamente se elevará a público«. Lo de inmediatamente tiene su dificultad cuando dependes del notario pero lo importante es ¿quiénes son los firmantes del acuerdo extrajudicial de pagos? Decía lo del correo electrónico porque obligar a las entidades a acudir a la notaría equivale, en realidad, a frustrar el acuerdo. Así que decidí elevar a público con el deudor únicamente aportando las adhesiones de los acreedores. Al margen de mis motivos, que señalo a continuación, he consultado a los dos referentes (magistrado y catedrática) que, a mi juicio, son los que más saben de «reestructuración de deuda de personas físicas» y, con algún matiz, han avalado este criterio. El contrato, una vez recabada la mayoría, sólo lo firman deudor y mediador concursal por los siguientes motivos:
- La reunión, como la junta de acreedores en el convenio, sirve para recabar las mayorías pero los acreedores no son propiamente parte en la propuesta de convenio / acuerdo. Digamos que son afectados por el acuerdo aprobado pero no parte. La parte es, en realidad, la «masa de acreedores afectados» entendidos como un todo. Por eso los puede representar el mediador concursal.
- Un muy buen argumento que me aportaron es que, si fuese necesaria la presencia de todos para la elevación a público, bastaría que uno no comparezca para bloquear la elevación a público cuando se votó favorablemente al acuerdo.
- El esquema, además, es distinto al acuerdo de refinanciación en el que sí deben firmar los afectados (o la mayoría).
- Si los acreedores se pueden adherir por correo electrónico (y quedan liberados de asistir a la reunión) salvo que se modifique la propuesta en la reunión no tiene sentido hacerles acudir a ratificar, esa misma decisión, ante notario.
En definitiva, que si el acuerdo es razonable he comprobado (quizá se han juntado los astros) que se puede conseguir la adhesión de las entidades financieras (participaron 4) y que si, además, facilitas la actuación por correo electrónico es un mecanismo muy útil que puede permitir lograr acuerdos que eviten situaciones mucho más traumáticas.