Seguro de automóvil ¿quién está realmente asegurado?

En el despacho, afortunadamente, tenemos como cliente a una compañía aseguradora. Una muy voluntariosa y tenaz compañera que lleva el peso estos pleitos y con la que aprendo mucho, me ha expuesto un asunto que, a mi juicio, es de gran interés y que hace que muchas de las cláusulas de un contrato de seguro de automóvil que se anuncian por la tele o incluso que se firman sean completamente nulas o al menos estén vacías de contenido.

Existe una especie de creencia social de que la compañía aseguradora sólo cubre al conductor identificado en el contrato de seguro y/o al llamado «conductor habitual«, todos hemos visto u oído aquello de «si tenemos un accidente ponemos que conducías tú». Sin embargo, la mecánica del seguro de automóvil, al ser un seguro obligatorio, tiene un funcionamiento distinto al resto de seguros (hogar, incendio, etc.) porque, en realidad, el riesgo asegurado es el generado por el vehículo al circular. Trato de explicarme.

En un contrato de seguro de automóvil es necesario distinguir entre (i) el propietario del vehículo, que es el obligado a suscribir un contrato de seguro (ver art. 2 RDL 8/2004) y (ii) el conductor, que es el que maneja el riesgo. Pensemos en una oferta televisiva que señala que el seguro es tan barato porque sólo asegura al conductor señalado en la póliza y a nadie más. Pensemos que contratado ese seguro, insisto obligatorio para el propietario del vehículo (porque si no lo hace responde en todo caso, sea conductor o no), le presta el vehículo a su hermano y éste tiene un accidente. En este caso, contrariamente a la creencia extendida, la compañía está obligada a asumir el siniestro e indemnizar al tercero que sufre daños porque:

  1. El riesgo asegurado (al ser obligatorio tiene definición legal) es el que generan los vehículos por el hecho de circular (art. 1 RDL 8/2004) por eso se obliga al propietario y no a cada uno de los conductores a suscribirlo.
  2. La compañía tiene la obligación de pagar, y después puede, a lo más, tratar de repetir (reclamar lo que efectivamente hubiera pagado) al responsable de los daños (art. 10.b) RDL 8/2004).

foto seguroSin embargo, si el conductor es un familiar, la compañía aseguradora no puede reclamar lo que hubiera pagado, conforme al art. 43 párrafo tercero de la Ley 50/80:

«El asegurador no tendrá derecho a la subrogación contra ninguna de las personas cuyos actos u omisiones den origen a responsabilidad del asegurado, de acuerdo con la Ley, ni contra el causante del siniestro que sea, respecto del asegurado, pariente en línea directa o colateral dentro del tercer grado civil de consanguinidad, padre adoptante o hijo adoptivo que convivan con el asegurado. Pero esta norma no tendrá efecto si la responsabilidad proviene de dolo o si la responsabilidad está amparada mediante un contrato de seguro. En este último supuesto, la subrogación estará limitada en su alcance de acuerdo con los términos de dicho contrato

Es decir, que si conduce un familiar hasta tercer grado la compañía cubre el siniestro y no puede reclamar nada. Siempre queda salvo que sea por una conducta dolosa  (alcoholemias, drogas, etc.).

La cuestión siguiente, entonces, es ¿y si le presto el vehículo a un amigo sin relación de parentesco o a mi pareja con quien no tengo parentesco legal? para este caso hay un criterio jurisprudencial (delimitado por el Tribunal Supremo) de que, en realidad, (i) ese riesgo también está cubierto por la aseguradora y (ii) que la compañía no podrá reclamar al conductor, aunque no esté en la póliza, porque no es propiamente ningún tercero. La STS de 4 de noviembre de 2014 señala que  no será «tercero responsable» (el amigo o la pareja) contra el que se pueda dirigir la entidad aseguradora siempre que tenga autorización del propietario para conducir el vehículo. A mi entender está justificado porque, si le dejo el vehículo, es porque tengo confianza y, en consecuencia, no es un tercero (ver sentencias aquí y aquí).

En resumen, que si conduce un familiar o un autorizado por parte del propietario / tomador del vehículo, con independencia del que figure en la póliza, la compañía aseguradora tiene la obligación de cubrir el riesgo (la circulación del vehículo) y, además, no puede reclamar nada contra el conductor por entenderse que es como si condujese el propietario.

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