Banco Madrid y proceso concursal: inversores, liquidación y proceso.

Banco Madrid ha solicitado el concurso de acreedores. El FROB ha comunicado su decisión de no liquidar la entidad conforme a la Ley 9/2012 de reestructuración bancaria. En consecuencia, la liquidación de la entidad se hará mediante la Ley 22/2003 Concursal (LC).

Banco Madrid, aunque es una entidad financiera (banco), está dedicada, casi de forma exclusiva, a la gestión de inversiones colectivas. De hecho, su web señala que «Banco Madrid es una entidad de Banca Privada especializada en la gestión de instituciones de inversión colectivas (fondos de inversión y SICAV), gestión discrecional de carteras y vehículos de inversión nacional e internacional.» Para realizar esta gestión la entidad dispone de su propio sistema de cuentas corrientes a través de las que vehicula la inversión (esto es lo que le da más apariencia de Banco). Su misión, sin embargo, no es la de captar depósitos para posteriormente prestarlos en el mercado (por eso decía el ministro de economía que no había riesgo sistémico).

Banco MadridEsto nos lleva a que la entidad tendrá una doble naturaleza de interesados, los titulares de inversiones y los titulares de cuentas corrientes con saldo (no creo que hayan depósitos en la entidad). Previsiblemente, Banco Madrid tendrá dos tipos de acreedores:

a) Acreedores por inversiones. Estos son los clientes que participan en instituciones de inversión colectiva (ver definición en los arts. 1 y 4 de la Ley 35/2003). Propiamente, a mi juicio, estos inversores no son en puridad acreedores de la entidad. Con la creación del fondo de inversión, los clientes de Banco Madrid, suscriben participaciones del fondo en cuestión que son de su propiedad; es decir, en este proceso los clientes son los propietarios y Banco Madrid es meramente la gestora y puede, además, ser la depositaria de la inversión. Sin embargo, el fondo es de los partícipes (los clientes) no de la entidad que sólo comercializa. Ver en este sentido la nota de la CNMV suspendiendo la licencia de gestora / depositaria (aquí) de Banco Madrid.

b) Acreedores por saldo en cuenta. En mi opinión creo que estos clientes serán, por ejemplo, los que hayan finalizado su inversión, los que hayan liquidado la inversión en su cuenta corriente, los que hayan pedido la desinversión (total o parcial de un fondo por cualquier motivo o necesidad); los que hayan efectuado un ingreso en la entidad y aun no hayan decidido la inversión que van a efectuar, etc. Es decir aquellos que están en el paso intermedio de una a otra inversión o bien de entrar o retirar fondos para la inversión. Estos, a mi entender, serán los verdaderos damnificados de la liquidación. Este dinero, además, será el principal activo de la entidad (además de otros como filiales, mobiliario, inmuebles, etc. que Banco Madrid pueda tener) puesto que sobre el dinero no existe derecho de separación del art. 80 LC al ser el dinero bien fungible. Como el contrato de cuenta corriente sólo genera obligaciones para una de las partes (Banco atender las órdenes del cliente) el crédito será, conforme al 61.1 LC, concursal.

Con este panorama creo que una liquidación óptima de la entidad pasaría, por lo siguiente:

1. Traspasar la gestión de los fondos de conformidad con los arts. 28 y 53 de la Ley 35/2003. De hecho, el art. 53.3 LIIC dispone que la mera declaración de concurso no produce la disolución de las IIC (por eso  decía que el activo no era de la propia entidad). Con ello, podría darse salida a una masa importante de inversiones en curso, dar rápida sensación de normalidad y conseguir paz social.

Con el traspaso de la gestión debería tratar de traspasarse, también, al personal de la entidad para mitigar el coste del ERE, más cuando son trabajadores cualificados con potencial para el adquirente. Un proceso de subasta para este traspaso podría, incluso, aportar algo de dinero al concurso ya que el tercer gestor adquiere un potencial de clientes y aumenta sus volumen de gestión sin contar las comisiones que obtendrá por las inversiones en curso no vencidas.

2. Señalar un nuevo depositario de la gestora. Conforme al art. 63 LIIC el propio Banco de España podría designara la nueva entidad de las autorizadas. Una propuesta de la administración concursal para que el Banco de España designe la entidad podría ser una buena salida coordinada. La entidad depositaria, en realidad, es la que tiene formalmente los títulos y los valores, por lo que traspasados éstos y siempre que se haya respetado el contenido de la Orden EHA/596/2008, de 5 de marzo, por la que se regulan determinados aspectos del régimen jurídico del depositario de instituciones de inversión colectiva, no debería existir mayor inconveniente.

3. Verificar el estado de los importes en cuenta corriente pendientes de inversión (verdaderos daminificados del concurso) y determinar cuantos de ellos superan los 100.000 €. En paralelo, verificado el saldo con el que cuenta la entidad se debería trazar el importe de la pérdida que sufrirá cada uno de los clientes (separando los de menos de 100.000 € y los de más de 100.000 €). Con ello se debería actuar coordinadamente con el Fondo de Garantía de Depósitos (FGD) para verificar el desembolso que en su caso el organismo deberá efectuar. En mi opinión, conforme al art. 27.7 LC hubiera sido útil haber nombrado al FGD como segundo administrador  concursal para tranquilidad de los inversores y mejor tutela y transparencia del proceso. De hecho, la nota del FGD sobre la situación de los depósitos dinerarios es bastante clara al respecto.

A partir de ahí, debería funcionar como una liquidación concursal normal. Por eso, entiendo que es importante que quien realice la gestión del concurso no piense sólo en normas concursales (por norma menos ágiles de lo que el mercado de capitales exige) sino que trate de aplicar herramientas de inversión colectiva coordinadamente con el juez del concurso, CNMV, Banco de España y FGD dar un impulso rápido que de salida los inversores con participaciones en fondos en vigor.

 

 

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