La regulación de la economia colaborativa

Copia del artículo publicado en el suplemento +Valor de El Periodico de Catalunya el 27 de enero de 2015 disponible aquí.

El auge de la economía colaborativa es un hecho. Las plataformas digitales de intercambio de bienes y servicios son un fenómeno imparable con unas elevadas tasas de penetración. Esto, sin embargo, no es nuevo, es lo que todos venimos haciendo con la familia, amigos, compañeros de trabajo, etc. en los llamados “círculos de confianza”. Ahora, simplemente, estos círculos se han digitalizado en plataformas.

Para regular adecuadamente estos nuevos hábitos de consumo conviene conocer el origen y rumbo de estas plataformas cuya esencia se podría resumir en:

  1. Se desliga propiedad de posesión. Para disfrutar de determinados bienes o servicios era necesario adquirirlos íntegramente (efectuar un proceso de compra) ahora se pueden compartir (AIRBNB, BlaBlaCar, etc).
  2. El fenómeno de colaboración digital no es una respuesta a la crisis. Quizá haya acelerado este proceso pero la mayoría de estos usuarios apuesta por un cambio de modelo de consumo.
  3. La imagen del bien o servicio ya no depende exclusivamente de su titular, son los clientes quienes moldean esa imagen a través de comentarios, valoraciones, likes o referencias.

Lo importante para una regulación eficaz estriba en distinguir entre las plataformas que compiten en un mercado regulado y las que no. Las últimas (v. gr. freeland, Sherpandipity, tutellus, mingles, etc.) no plantean mayor problema, puesto que se limitan a canalizar una práctica que venía produciéndose offline.

Pese al efecto UBER no se trata de un sector necesitado de una regulación masiva. Más allá de regular las obligaciones tributarias de las comisiones de las plataformas y el IVA a los usuarios finales – lo que se ha hecho mediante al Ley 28/2014, en vigor desde el 1 de enero de 2015 –. También sería preciso extender a estas plataformas los derechos de los consumidores, aunque no hay un verdadero incentivo para quedarse el dinero sin prestar el servicio o prestarlo mal. Ese comportamiento sólo haría desaparecer la plataforma y para la estafa ya tenemos el código penal.

La problemática, entonces, surge exclusivamente en las plataformas que compiten con negocios tradicionales donde además hay barreras de entrada. Nadie imagina a los profesores de inglés en pie de guerra por unas clases de speaking en bares a 10 €. Este problema tampoco es nuevo y es lo que en economía se llama disrupción. Como ha señalado el profesor del Instituto de Empresa Enrique Dans en el documental, muy recomendable, #compartirmola, la disrupción tiene cinco fases: (i) la creación de una tecnología susceptible de alterar el modelo tradicional; (ii) el uso por una parte significativa de la población que acoge ese cambio; (iii) una fase reactiva de los operadores tradicionales (donde nos encontramos); (iv) una fase de desobediencia civil en la que los usuarios continúan usando la tecnología prohibida; y, por último, (v) un pacto social a través de un marco normativo que permita superar ese conflicto.

En el reciente caso UBER, el Juzgado Mercantil 2 de Madrid ha acordado cautelarmente la prohibición de la app en España. En contraprestación ha solicitado una caución de 10.000 € a la demandante por eventuales daños si perdiese la demanda (algo de lo que apenas se ha hablado y que podría dar lugar a una elevada indemnización a favor de UBER). Algo similar ha ocurrido en Tailandia, India, Alemania, etc. En cualquier caso, el fundamento de la resolución judicial parte de que la actividad (transporte de personas) precisa en Madrid de una licencia administrativa que UBER no tiene y eso, per se, es una infracción de normas (realizar la actividad sin licencia), y por tanto la conducta desleal debe cesar.

El profesor Jesús Alfaro, catedrático de la Universidad Autónoma de Madrid, ha señalado en su blog que “cambiar las normas e infringirlas no es lo mismo”. El conflicto, por tanto, surge únicamente por la barrera de entrada (coste de la licencia) que deben pagar los del negocio tradicional y que no pueden repercutir o trasladar a los nuevos operadores (UBER).

En definitiva, no se trata de una necesaria regulación para todo el sector de la economía colaborativa, sino más bien de disponer de un marco normativo para los que compiten con el sector tradicional con barreras de entrada donde se identifique con precisión: (i) cuándo un servicio no es empresarial, por esporádico o de mera comunidad, lo que quedaría en la esfera privada de colaboración ciudadana; (ii) qué servicios o bienes tienen una dimensión empresarial por habitualidad, organización mínima de recursos, etc. y (iii) estas plataformas deberían garantizar una adecuada prestación exigiendo certificados de calidad o revisión (titulación, ITV, etc.), una póliza de responsabilidad civil, altas fiscales y sociales, etc. Técnicamente, a estas aplicaciones les es sencillo identificar a estos nuevos “mini empresarios” que en muchos casos serán autónomos que completan sus ingresos o se pagan un mejor coche poniéndolo a disposición de terceros. Será a estos “autónomos” a los que la plataforma deberá exigir el cumplimiento de esos mínimos de calidad y de los que deberá ser solidariamente responsable si no dispusieran de los mínimos exigidos.

Lo que está claro es que la mera prohibición, como ocurrió con NAPSTER, THE PIRATE BAY, etc. no atajará el problema. Una adaptación al modelo, como se hizo con la venta online de billetes de avión, sería mucho más eficiente.

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