Mi contacto top me ha hecho llegar una sentencia muy interesante en la que se analiza la exoneración (el perdón) de un crédito público (en el caso era de la Agencia Tributaria) en un concurso de persona física. La sentencia afronta con claridad y valentía el alcance de los mecanismos de «segunda oportunidad».
Antes de analizar el supuesto creo que conviene señalar las alternativas que existen para el deudor respecto de los créditos públicos en un concurso consecutivo. Ley en mano, el deudor que pretende la exoneración de las deudas puede acogerse a una de las siguientes opciones:
- Pagar todos los créditos privilegiados, créditos contra la masa y, además, el 25% de los ordinarios (art. 178 bis.3.4º LC) a este deudor, se le exonera todo el pasivo restante sea de la naturaleza que sea, incluido el crédito público.
- Para el caso de que no tenga dinero suficiente para pagar los créditos privilegiados, masa y, además, el 25% de los ordinarios (art. 178 bis.5 .1ºLC) deberá intentar un AEP y además presentar un «plan de pagos«. A este deudor, por el contrario, no se le exonera nada del pasivo de derecho público. El privilegiado o masa porque es «no exonerable«, y el ordinario y subordinado exonerable porque lo dice expresamente la Ley «exceptuando los créditos de derecho público«.
- Si el deudor fue declarado en concurso antes del 28 de febrero de 2015 y, por lo tanto, no pudo solicitar un Acuerdo Extrajudicial de Pagos (AEP); éste, en la práctica, es el que mejor lo tiene, porque si el deudor cumple los requisitos del apartado 1 (art. 178 bis.3.4º L) aunque no satisfaga el 25% ni haya iniciado un AEP se podrá beneficiar de la exoneración de pasivo para lo cual deberá pagar, únicamente, los créditos contra la masa y los créditos concursales privilegiados viendo exonerado todo el pasivo, incluido el crédito público, aunque no haya satisfecho el 25% de los ordinarios.
Lo señalado en los apartados 1 y 2 (el apartado 3 no) es pacífico y lo sostienen figuras tan autorizadas como la Dra. Matilde Cuena (comentarios a la Ley de Mecanismo de segunda oportunidad, ed. Aranzadi, 2015, pág. 126) y el Magistrado José María Fernandez Seijo (La reestructuración de la deuda y la Ley de Segunda Oportunidad, ed. Bosch, págs. 262 y ss.) y se ha recogido con meridiana claridad en diversas sentencias que pueden consultarse aquí y aquí.
Al margen de los escenarios anteriores, es muy frecuente que los deudores que acuden a mecanismos de segunda oportunidad no tengan recursos suficientes para acogerse a la primera de las opciones, esencialmente, porque no disponen del 25%. Por lo que, mayoritariamente, acuden a la vía del apartado 2: «plan de pagos» y aquí es donde la sentencia creo que acierta porque, en esencia, aplica lo que la doctrina, de forma unánime, ha criticado de la reforma:
«Resultaría ilógico que a los que tienen menos capacidad de pago, los del apartado 5º, (que tienen que someterse a un Plan de Pagos) dicho plan excluya el crédito público si se dan las condiciones de su normativa para los aplazamientos y en su caso, no se les exonere el crédito público en las condiciones legalmente previstas. A los deudores incardinables en el párrafo 4 -los que no necesitan el plan de pagos- si se les exonera de parte del crédito público.
Es importante destacar que aunque los créditos públicos no se ven afectados por el acuerdo extrajudicial de pagos y se someten a sus normas específicas en materia de aplazamientos y fraccionamientos, lo cierto es que, declarado el concurso consecutivo, los bienes y derechos del deudor quedan sometidos a las normas del concurso.»
El argumento, a mi entender es irrebatible, no tiene ningún sentido que el deudor con mayor capacidad de pago vea extinguido parte del crédito público y que al que le haya ido aun peor no tenga este beneficio. La interpretación literal es discriminatoria por condición social (art. 14 CE) por lo que quizá sería necesario interponer una cuestión de inconstitucionalidad sobre este particular.
A pesar de lo anterior, me surgen varias dudas:
- Concedida la exoneración del crédito ordinario y subordinado ¿qué ocurrirá si la AEAT inicia la ejecución contra el deudor por esas deudas? En este caso, a mi modo de ver, el deudor deberá interponer recurso contra la resolución y en paralelo solicitar al juez del concurso que ordene a la AEAT que se abstenga de continuar la ejecución por ser deuda provisionalmente exonerada. A modo de incidente de ejecución.
- Si el deudor no cumple con el plan de pagos ¿puede el juez ordenar la exoneración definitiva de todo el crédito público? Sobre este particular hay dos posiciones la de la Dra. Matilde Cuena (muy crítica con esta limitación) pero que Ley en mano, entiende que no cabe porque es, sencillamente, no exonerable; y la de los magistrados entendiendo que el art. 178.bis.8 LC no tiene limitaciones y puede extenderse a todo el pasivo porque de otro modo el artículo hubiera previsto la limitación.
Esta incertidumbre deriva del riesgo de legislar por necesidad electoral como pone de manifiesto la Dra. Cuena (obra antes citada pág. 69) ya que el RDL 1/15 se aprueba, curiosamente, la víspera del debate del estado de la nación en año electoral.
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