Segunda oportunidad y exoneración de deudas: en algunos sitios es más oportunidad que en otros.

En el despacho, afortunadamente, tenemos  iniciados bastantes acuerdos extrajudiciales de pagos y concursos consecutivos. Fruto de esta experiencia me llama la atención la diferente «velocidad» a la que se tramitan los asuntos en función de la población. Aunque he escrito sobre la competencia de los juzgados de instancia (aquí) en este caso me refiero a la decidida aplicación sobre la materia en función del lugar.

Para tratar de arrojar algo de luz he buscado «exoneración del pasivo insatisfecho» en la base de datos del poder judicial (CENDOJ), la búsqueda me ha devuelto 30 resultados que se resumen en la tabla que sigue (sé que faltan muchas por publicar en CENDOJ pero, entiendo, están las más representativas. No he sabido hacer la tabla grande pero basta pinchar en el cuadro)

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De las 16 entradas más significativas, 8 son de juzgados mercantiles de Barcelona. Salvo en 1 resolución, en todas las demás de Barcelona, se concedió el Beneficio de la Exoneración de Pasivo (BEPI). Es llamativo que incluso la primera resolución del juzgado mercantil 9 de Barcelona de 22 de enero de 2014 se reconozca el BEPI antes de la aprobación del RDL 1/2015 con unos argumentos que, aun siendo discutibles, considero bastante acertados y que, al final, cristalizaron en el BOE.

Creo que aporta seguridad conocer el criterio de los jueces antes de iniciar un proceso porque es mucho más eficiente; ahora bien, no tiene sentido que unos jueces armonicen sus criterios y otros no porque, en definitiva, esto genera mucha frustración y puede fomentar comportamientos oportunistas.

Por ejemplo, el art. 178 BIS LC exige una serie de requisitos para obtener el benefició de la exoneración de las deudas no satisfechas. En concreto se exige el requisito de «haber intentado» un Acuerdo Extrajudicial de Pagos (AEP) para lograr el BEPI. Pues bien, sobre esta materia, mientras la AP de Murcia (Pte. Fuentes Devesa, el que creo que es uno de los mejores magistrados en concursal, por no hablar de Marcas) entiende que es exclusivamente al que hace referencia la Ley y que, por tanto, todos los que estuvieran en trámite no podrán obtener el beneficio (falta un requisito); los juzgados de Barcelona (siguiendo la importante resolución del juzgado mercantil 8) han entendido que no se puede hacer de peor condición a los deudores que no pudieron porque el trámite, sencillamente, ni siquiera existía, en el mismo sentido el juzgado mercantil 1 de Palma (que señala que conviene ser «generosos» en la aplicación de la norma para conseguir el espíritu que se persigue). Pero es que sobre este misma materia, el juzgado de Donosti entiende desligado el intento del AEP con el «plan de pagos«, cosa que en Barcelona se ha entendido al revés: no cabe plan de pagos sin acudir, previamente, a la mediación del AEP (ver resoluciones de la tabla del juzgado de Donosti y del Mercantil 1 de Barcelona.) Pueden parecer cuestiones técnicas pero en un procedimiento donde no es preceptivo el abogado, no debería funcionar así.

Si de lo que se trata es de que el juez actúe como «validador» (ver el art. 242.2.9º LC: En el caso de deudor persona natural, si el concurso se calificara como fortuito, el juez en el auto de conclusión de concurso declarará la exoneración del pasivo insatisfecho en la liquidación, siempre que se cumplan los requisitos y con los efectos del artículo 178 bis.) sería recomendable señalar unos requisitos más sencillos que permitan a los ciudadanos y operadores saber qué ocurrirá en cada caso. Digo lo de validador porque, salvo en caso de oposición (e incluso en ese también vistas las resoluciones de Palma y Murcia) el juez, para la concesión del BEPI, sencillamente debe verificar el cumplimiento de los requisitos y conceder la exoneración, porque de otro modo el art. 242.2.9º LC no tendría sentido.

Al margen de lo anterior llama la atención la falta de resoluciones por parte de juzgados de Madrid sobre esta materia en una demarcación donde, seguro, hay una importante demanda social. Además, de un asunto que llevamos tenemos una inhibición del juzgado de instancia (aunque el deudor no era empresario en el momento de la solicitud) y una solicitud de concurso consecutivo al juzgado mercantil entrada en abril y aun no proveída.

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Una respuesta a Segunda oportunidad y exoneración de deudas: en algunos sitios es más oportunidad que en otros.

  1. Muchas gracias Mario. Valiente intervención, y es que no se entiende lo que pasa en los Juzgados de Madrid. Y mientras sin legisladores que puedan simplificar el procedimiento que por la experiencia en el despacho mucha gente está a la espera. Enhorabuena de nuevo Mario.

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