Pleitos inútiles e insostenibles: hay que dar solución a los pleitos de aseguradoras. Mediación forzosa y tasa.

No suelo escribir en caliente, esto es una excepción. Ayer celebré, en sustitución, una «vista» donde acabe, por voluntad personal, disculpándome con el Magistrado que llevaba un enfado de tres pares. Con razón.

Trato de resumir los hechos. Un asegurado (género neutro) tiene la protección jurídica contratada en una póliza de seguro, solicita la intervención de abogado para reclamar por unas filtraciones. Las filtraciones son ciertas y se le indemniza (satisfacción extraprocesal), además, se solicita la obligación de hacer (reparar). Hasta aquí, normal. Lo que no es normal es que este tema acabe en un procedimiento judicial con:

  • Una pericial que paga la cía. aseguradora para determinar el origen del daño.
  • Un segundo informe sobre la cuantificación de los daños
  • Un tercer informe pericial de los daños ocurridos durante el procedimiento.
  • Un Magistrado especializado en asuntos civiles, al que se le ha hecho estudiar mucho, para ver si unas obras de una cubierta están adecuadamente realizadas.
  • Un abogado y un procurador.
  • La administradora de la comunidad
  • La intervención de la «oficina judicial» para crear el expediente y seguirlo.
  • Un informe de un arquitecto donde se informa de las obras llevadas a cabo para tratar de reparar.

Decía el Magistrado «¿tan difícil es que hablen?»

No tiene ningún sentido y, lo peor, no nos lo podemos permitir. Sólo en gastos y horas hay cerca de 10.000 €, no de remuneración sino de coste. Salarios de tramitadores de la aseguradora, desplazamientos de los peritos, burofax de reclamación, etc. Y todo porque el asegurado decide abusar del sistema, es cierto que la póliza le ampara y que todos los ciudadanos tienen acceso a la administración de justicia, pero no a cualquier precio. A la vista del panorama y de la guía sobre mediación del Poder judicial publicada el pasado 7 de noviembre de 2016 entiendo que urge dar solución a un conflicto que repercute seriamente en el resto de ciudadanos. El riesgo es que se percibe a todos los usuarios de la administración de justicia del mismo modo y eso es un error muy grave, cada vez que un ciudadano sale defraudado de una sala de vistas (no de la sentencia) el daño cuesta mucho de reparar, lo digo por experiencia.

La exposición de motivos I penúltimo párrafo de la Ley 10/2012 por la que se aprueban las tasas para el ejercicio de la potestad jurisdiccional, a mi juicio, da una alternativa.

«El Tribunal Constitucional (…) ha venido a confirmar la constitucionalidad de las tasas, sino que además expresamente reconoce la viabilidad de un modelo en el que parte del coste de la Administración de Justicia sea soportado por quienes más se benefician de ella

El art. 63 de la Ley 36/2011 reguladora de la jurisdicción social da otra posibilidad que es la conciliación obligatoria previa a la interposición de la demanda.

Como quiera que las compañías aseguradoras, por las conductas de sus asegurados en muchas ocasiones, son las que más usan el sistema judicial (del que, en definitiva, se benefician como dice la Ley) deberían tener que pagar una tasa para la interposición de una demanda. Creo que se puede cifrar en el 25% los pleitos de esta naturaleza en la jurisdicción civil. Este coste adicional, teóricamente, debería servir para incentivar acuerdos alternativos más económicos.

En la demanda habría que informar si se interpone la demanda por cuenta de una cobertura de seguro (PJ u otro tipo) y, en este caso, para la admisión a trámite habría que abonar la tasa. Previo a esto, además, habría que imponer la conciliación / mediación forzosa si la cuantía no supera «x» umbral de importe o es delito, como exige el 63 LJS. En la mediación, las partes, además, deberían formalizar ya su demanda y contestación, para que el mediador pueda conocer los hechos y tratar de propiciar un acuerdo.

Se cita a reunión de mediación para tratar de alcanzar un acuerdo con un importe tasado de los honorarios del mediador por 2 horas de reunión (ya hay listado de mediadores) no debería ser necesario mucho más tiempo. Si hay acuerdo se bonifican al 50% los costes de la mediación y si no hay acuerdo se obligará a pagar este coste al que vea desestimada su pretensión, además de la tasa (que la demandada, si esta amparada por contrato de seguro, también debería abonar).

En la actual situación se da una situación perversa, como los pleitos, mayoritariamente, son inferiores a 2.000 €, no hay costas. Es decir, que salen gratis los comportamientos deshonestos. Los jueces, que lo saben, perciben mal a los abogados (a todos) y se genera un circulo vicioso del que responden, en definitiva, todos los usuarios del sistema.

Sinceramente, no es tan complicado.

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