La reforma, como señala en su exposición de motivos I y II, insta a los operadores al uso de medios telemáticos para la presentación de escritos. Tras la lectura de la exposición de motivos parece que el escaso uso de medios informáticos en la administración de justicia sea una decisión de los usuarios de la administración de justicia más que el resultado de la escasa inversión y, en especial, de la falta de un modelo armonizado de gestión de escritos y procedimientos judiciales en toda España. Coexisten, al menos, más de 4 programas de gestión en las distintas comunidades autónomas. También es cierto que los abogados no están a la vanguardia de conocimientos y manejo de herramientas informáticas, por decirlo suave.
Vale la pena aclarar que lo telemático se refiere a la forma de presentación a distancia mientras que lo electrónico es el formato del archivo (pdf esencialmente). A partir del 1 de enero de 2016, para los procedimientos judiciales (se han modificado todas las legislaciones procesales en este sentido) será necesario presentar los escritos por medios telemáticos en soporte electrónico. La primera pregunta que asaltó a los operadores fue ¿qué ocurre si el portal no funciona? El art. 135 LEC indica que cuando no sea posible la presentación telemática por cuestiones técnicas se podrá (i) presentar el día siguiente hábil en soporte electrónico en la propia oficina (mediante la entrega del archivo en CD, DVD, dispositivos USB de almacenamiento, etc.) con el justificante de la negativa del servidor; o bien (ii) cumplir con el nuevo plazo que se otorgue mediante mensaje de la plataforma en la que se recepcionan los escritos (parece que se refiere a pequeñas interrupciones). Lo verdaderamente inquietante es que para presentar escritos se disponga de varias plataformas según la comunidad autónoma y para recepcionar se haga todo por Lexnet.
El art. 152 LEC indica que se tendrán por efectuados los actos de comunicación (incluso los de emplazamiento inicial) cuando se hubieren efectuado en la dirección electrónica comunicada al efecto (imposible si es el inicial), por comparecencia electrónica o por medios telemáticos o electrónicos elegidos por el destinatario (complicado). Con lo que, presumiblemente, todos los emplazamientos iniciales se continuarán efectuando en papel o mediante entrega por el procurador.
Me parece destacable el contenido del art. 162 LEC, se refiere al cómputo de los plazos para tener por notificada a una parte. Si se trata de sujetos que estén obligados al uso de medios telemáticos y electrónicos la notificación computará cuando hayan transcurrido 3 días sin que el destinatario haya abierto el buzón virtual que contenga la notificación. Esto, e mi juicio, dará problemas, en primer lugar porque el plazo habrá que recalcularlo en función de cuándo se abrió la comunicación (algo que la oficina judicial no sé si podrá verificar o lo tendrá que hacer el servicio de informática) y, además, se deberá calcular el plazo de nuevo en función de esta información. Pero es que si el destinatario justifica falta de acceso al sistema de notificación durante ese periodo parece que se exceptúa el cómputo. Pensando en bajas, accidentes o enfermedades tiene sentido y serán admisibles, veremos qué ocurre cuando sea por fallos técnicos del receptor (ordenador que se estropea, certificado que caduca, etc.)
Entre órganos de la administración de justicia se emplearán comunicaciones telemáticas (p.ej. art. 172 LEC para los exhorto), por fin.
Conforme al art. 273 LEC estarán obligados al uso de medios electrónicos todo tipos de personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica (SCP, comunidades de bienes, etc.), profesionales, notarios y registradores, funcionarios. Además de los procuradores, lógicamente. Es decir, que todos sus documentos aunque se presenten en papel deberán tener copia electrónica para el juzgado.
A primera vista resulta llamativo el 273.4 LEC que exige que los escritos y documentos que inicien un procedimiento judicial civil (también aplica para el social) deberán ser aportados en 3 días en soporte papel en tantas copias cuantas partes haya (no dice nada de la oficina judicial por lo que a priori no será exigible para el juzgado que ya tendrá el documento digitalizado). Pero tiene sentido si se tiene en cuenta que el destinatario de la notificación, quizá, no es de los sujetos obligados a relacionarse mediante comunicaciones telemáticas.
La sanción por no emplear los medios electrónicos y telemáticos a los usuarios obligados es bastante severa: 5 días para subsanar y si no se verifica se tendrán por no presentados (art. 273.5 LEC).
La adaptación al nuevo sistema según la DA 1ª Ley 42/2015 deberá efectuarse antes del 1 de enero de 2016 para profesionales de la administración de justicia. Los que no sean profesionales, señala la DT 4ª, no podrán acceder al uso de presentación por medios telemáticos hasta 1 de enero de 2017. No confundir presentación telemáticos con medios electrónicos como señalábamos al inicio. Por ejemplo, los peritos deben aportar su dictámenes en soporte electrónico (aunque no por medios telemáticos) conforme al art. 346 LEC.
Por último señalar que los apoderamientos apud acta está previsto que se hagan por comparecencia electrónica (art. 24 LEC). El desarrollo de este sistema está en la DA 7ª de la Ley 42/2015 de modificación de la Ley 18/2011 del uso de las tecnologías en la administración de justicia. A tal efecto se modifica el art. 32 de la Ley 18/2011 al señalar que se crea un registro de apoderamientos apud acta que deberán ser interoperables de modo que cualquier juzgado pueda acceder. El apoderamiento apud acta podrá ser general para todo tipo de actuación judicial, en algunos procedimientos o para un procedimiento concreto. Este apoderamiento se podrá hacer presencialmente o mediante comparecencia electrónica (si el juzgado lo tiene) y tendrá una validez máxima de 5 años. Sin perjuicio, lógicamente, del derecho de revocación del poderdante.
Al final me asalta una duda ¿dejarán los procuradores de acudir a los juzgados a diario? ¿Se perderá esa complicidad habitual entre funcionarios y procuradores? Si pienso en las veces que he «tirado» de favores al procurador tengo alguna duda de si todo se volverá demasiado como las relaciones con Hacienda. Veremos.