Por motivos profesionales tengo frecuente relación con SAREB y lo cierto es que, a menudo, no salgo de mi asombro. Los hechos son los siguientes: empresa promotora adquiere un suelo en Terrassa (Barcelona) en 2007 y lleva a cabo una promoción que financia íntegramente y que finaliza para comercializar en 2012. Lógicamente el coste de edificación (solar + edificación) repercutido a los inmuebles para poder asegurar la devolución del préstamo (12 millones de euros aproximadamente) representa un valor medio de venta superior al precio de mercado (pisos entre 250.000 y 300.000 € de 75 metros en Terrassa). La entidad financiera (caja) y la promotora no alcanzan acuerdo alguno una vez la obra se acaba y no se vende y se presenta el concurso. En el ínterin el inmueble se «ocupa».
Como administración concursal proponemos:
- Asumir las labores para desocupar el inmueble.
- Arrendar el inmueble a la espera de estabilidad de la demanda (en esa zona hay poca). Un máximo de 3 años
- Con el dinero obtenido proceder a reparar los pisos, pagar comunidades, IBIs, etc. Lo que se denomina poner la fina en valor. En ere proceso SAREB no tiene que poner ni un céntimo.
- Tratar de generar unos potenciales compradores que aseguren el máximo retorno para SAREB. La comercialización se pagaba íntegramente con los gastos del concurso y le costaba «0» € a SAREB.
La respuesta de SAREB a la solicitud de la administración concursal para realizar estos puntos es que no, que lo mejor (y lo que dice la Ley) es que se proceda a la subasta de los pisos a 300.000 € y ver qué ocurre. Qué ocurrirá es muy sencillo, nadie acudirá a la subasta, cada vez habrá mayor deterioro del inmueble, más deuda de comunidad, menos ingresos para el ayuntamiento IBI, y unos gastos de procedimiento (ejecución hipotecaria) que pagará SAREB íntegramente.
En paralelo veo en la web de SAREB que se ha alcanzado un acuerdo con un touroperador (Pierre & Vancances) que costará 2,5 millones de euros a SAREB para tratar de obtener un resultado de ciertos inmuebles vacacionales (ver aquí). Es decir lo mismo que se propuso pero pagando SAREB.
Si como señala la web de SAREB en las normas de conducta (VIII. apartados 47 siguientes) que puede consultarse aquí pasan porque las adquisiciones de minimizar el coste de sus adquisiciones, búsqueda de beneficio mutuo con proveedores, etc. alguien debería explicar el motivo de contratar a un touroperador que cuesta dinero y cuando el mismo trabajo lo ofrece gratis la administración concursal lo rechaza.