Suspensión de contratos financieros (no hipotecarios) y resolución de otros contratos por personas físicas y avalistas.

Siguiendo la relación de entradas que ofrece la Ley respecto de los contratos pendientes de cumplimiento durante el estado de alarma, en esta entrada me centraré en la afectación sobre los contratos de financiación (distintos a los hipotecarios) y de cualesquiera otros contratos (por ejemplo de compra aplazada, o de servicios) que no puedan ser ejecutados por los empresarios.

En primer lugar me referiré a los contratos de financiación no garantizados con hipoteca (para los hipotecarios ver entradas anteriores) por ejemplo, si tiene un préstamo por la compra de un bien de consumo, o una financiación de cualquier otro tipo que venga pagando mensualmente, esto también aplicaría a un leasing. Como en los casos anteriores, sólo pueden acceder a estas medidas (i) personas físicas (no necesariamente consumidores), bien sean el deudor principal o el fiador / avalista y (ii) que, además, estén en situación de vulnerabilidad. Si desea saber si le alcanza la medida tiene a su disposición, con carácter orientativo, la siguiente tabla.

Para acceder a la suspensión de los contratos financieros es necesario:

  1. Dirigir comunicación a la entidad financiera acreedora (incluye el leasing también) solicitando la suspensión del contrato acompañando la documentación de estar en situación de vulnerabilidad (art. 17 RDL 11/2020 – ver tabla). La comunicación deber dirigirse entre el 16 de marzo y hasta un mes después de la finalización del estado de alarma (hoy sería 12 de mayo, aunque previsiblemente será 26 de mayo).
  2. Si se cumplen los requisitos la entidad financiera está obligada a suspender el contrato sin necesidad de firmar documento adicional alguno. Por ejemplo, si es un préstamo al consumo para la adquisición de bienes, o un préstamo ordinario queda suspendido sin más trámite. Si el contrato tiene alguna inscripción, por ejemplo, la compra de un vehículo (reserva de dominio) se deberá anotar la ampliación del plazo.
  3. La suspensión será de 3 meses prorrogables mediante acuerdo del consejo de ministros. 
  4. Durante la suspensión no se devengará ni la cuota ni intereses ordinarios o de demora de ningún tipo.
  5. Las entidades financieras deben comunicar al Banco de España las suspensiones de los contratos que se produzcan.

Los avalistas o fiadores, conforme a los arts. 21 y 22 RDL 11/2020, siempre que ellos individualmente estén en vulnerabilidad y aunque el deudor principal no lo esté, tienen la doble alternativas de (i) acogerse a la suspensión de los tres meses, lo que puede ser útil de cara a la primera reclamación si el deudor principal está excluido de la norma y (ii) solicitar el agotamiento del patrimonio del deudor principal antes de que se dirijan contra el suyo (vamos, una fianza normal) lo que a efectos prácticos le dará mucho tiempo para, en su caso, poder reestructurar la deuda.

El Real Decreto, posteriormente, también prevé una la cancelación de los contratos de compraventa de bienes o de prestación de servicios afectados por el COVID-19. En este caso, siguiendo lo dispuesto en el art. 36 RDL 11/2020 sólo aplica a los consumidores, pero no es necesario que estén en situación de vulnerabilidad. Es decir, aplica a todos los consumidores con independencia de su situación (lo que tiene sentido porque si no hay prestación del servicio la condición del consumidor es irrelevante). Las alternativas y tramitación son las que siguen:

  1. Es necesario que el contrato resulte de imposible cumplimiento como consecuencia de las medidas adoptadas durante la vigencia del estado de alarma. P.ej. Compra de un billete de avión para volar durante la restricción de movilidad, reserva para eventos a celebrar en el periodo de confinamiento, compra de un bien cuyo término de entrega era esencial y no se puede entregar, etc.
  2. Producida la eventualidad deberá dirigir comunicación de resolución a la entidad prestadora del servicio o vendedora del bien en un plazo de 14 días (excesivamente breve) aunque no especifica si desde la contratación, desde la publicación de la norma o desde que el servicio debiera ser prestado, con lo que cuanto antes mejor. El canal de comunicación por mail será válido pero sería recomendable disponer de un mail de confirmación o de un justificante del envío.
  3. La resolución, y devolución de dinero, sólo aplicará en caso de que el consumidor no pueda obtener una propuesta de revisión sobre la base de la buena fe (complicado de definir). En cualquier caso, estas medidas pueden consistir, entre otras, en el ofrecimiento de bonos o vales sustitutorios a la devolución del dinero. Sin embargo, si en el plazo era esencial o 60 días no hay acuerdo entre el consumidor y el proveedor del servicio, aplica la resolución y la obligación de devolución de cantidades. El consejo es que si no quiere el servicio dejé específica constancia de que opta por la resolución porque el servicio a posteriori no tiene sentido.
  4. La devolución del dinero al consumidor deberá producirse en 14 días desde la resolución.
  5. Si fuese prestación de servicios (por ejemplo la cuota del gimnasio u otro servicio mensual) hay que estimar la resolución en todo caso porque el servicio es imposible y hay derecho a la devolución del periodo no disfrutado. Los que opten por continuar no pueden tener cargos por servicios mientras sean no prestados con normalidad.
  6. Para los viajes combinados (aquellos en que se vende el paquete del viaje). El touroperador puede ofrecer al consumidor un bono con una duración de 1 año por cuantía equivalente al precio del viaje; no obstante, ese bono deberá contar con «suficiente respaldo financiero que garantice la devolución.» (me pregunto cómo se hace o verifica esto). En todo caso, si los proveedores del servicio (hotel en Mexico) devuelve el importe al operador, el touroperador debe restituir el importe al consumidor. Pasado el plazo del año sin uso por el consumidor debe restituirse la suma de lo pagado al consumidor.

La Ley olvida aquellos contratos que no se puedan disfrutar por cancelaciones accesorias. Imaginemos un evento cancelado por la organización pero que está fuera del periodo del estado de alarma, en estos caso, lamentablemente, no hay derecho forzoso a la devolución para los consumidores aunque no reciban el servicio contratado, y habrá que estar a cada una de las condiciones pactadas en la política de devoluciones / cancelaciones en el momento de contratar.

 

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