Después de casi dos años de descanso del blog, he decidido retomar el hábito fueron 7 años y al final se me hizo bola, además he decidido retomar el hábito ahora que se cumplirán los 2 años de vigencia de la Ley 16/22 en que he he tenido la fortuna de trabajar prácticamente todas las novedades que la Ley brinda y que iré desgranando.
Empezaré esta entrada con la SAP Barcelona de 15 de julio de 2024 (aún no publicada en CENDOJ) en la que, antes de nada, agradezco el «cariño» con el que la Sentencia desarrolla su criterio sobre los concursos sin masa y el plan de pagos. En una época en que no prestamos mucha atención an nada se agradece el esfuerzo llevado a cabo.
Para evitar demoras al lector diré que la AP Barcelona determina que el «criterio sin masa» es difícil de determinar e indica que existirá masa (a contrario) cuando existan bienes legalmente embargables. Este criterio, puramente procesal, respecto de las rentas recurrentes (salario) determina que salvo que el deudor cobre menos que el SMI + 30%, el resto es embargable y por tanto es con masa por lo que procede nombrar Administración Concursal y tramitar ordinariamente para, en su caso, optar por la liquidación o por el «plan de pagos». De facto, se está obligando a plan de pagos, porque en la liquidación ya hay jueces que están cuestionando la exoneración.
La sentencia también indica que si el concurso se solicita «sin masa» y luego hay masa, procede «retrotraer» todo el proceso e iniciar el concurso como con masa dado que los tribunales no están sujetos a la vía solicitada por el deudor. Otros juzgados optan sólo por el nombramiento a los efectos de tramitar la exoneración.
Creo que tiene sentido me explico:
a) Si hay masa y el deudor puede hacer algún esfuerzo mejor depurar bien las masas con las publicaciones, verificar la realidad patrimonial del deudor y exigir un esfuerzo de pago, para todo ello es mejor la tramitación.
b) Puede ocurrir también que si nombramos AC y el deudor cobra, pongamos, 1.500 € tenemos que tendrá que pagar abogado, procurador y administración concursal y llevándolo a lo numérico sea aún peor. Pongamos que los costes del proceso son 5.000 €, pongamos que el deudor no puede destinar más de 200 € mensuales por tener obligaciones familiares, sólo los costes del proceso son los 24 primeros meses, con lo que los acreedores cobrarán 200 x 12 = 2.400 € entre todos. No parece muy buena solución, la verdad. Para estos supuestos, he presentado planes de pagos sin AC en sin masa que me han sido aprobados con mejor resultado que una tramitación completa. No puede costar más el proceso que la satisfacción.
Y llegamos a la parte más importante ¿cómo se valora el esfuerzo del deudor? Parece que no hay conexión entre el plan de pagos y el SMI, con lo que alguien que cobra 1.400 € quizá debe destinar 300 € a los acreedores par algún juzgador cuando en una ejecución no pagaría más de 77 € / mes, aunque también es cierto que una es para 3 ó 5 años y la otra es parar siempre.
De nuevo, tenemos que a falta de una regulación específica de concursos de persona física deja a muchos deudores en una situación complicada a nivel procesal, en legislador en lugar de buscar un proceso ágil de comunicación a los acreedores, ha optado por limitar los créditos exonerables (básicamente públicos) y no resolver definitivamente la situación del deudor.