Bitcoin redefine el derecho de propiedad. UTXO y condiciones de gasto.

Dice el diccionario de la RAE que definir es «Fijar con claridad, exactitud y precisión el significado de una palabra o la naturaleza de una persona o cosa«. Para definir la propiedad, sin embargo, se recurre a las facultades que tiene el dueño con respecto de un bien «dentro de los límites legales» (art. 348 Cc). Esto significa que la propiedad, sometida a la función social, es un conjunto de facultades que delimita el legislador en cada momento y no una realidad constante. Nada que objetar porque la realidad y las necesidades cambian. 

En comunidades pequeñas con pocos bienes es relativamente sencillo identificar la propiedad de cada cosa porque hay conocimiento entre los participantes de la comunidad y el consenso es sencillo. Conforme aumenta el número de individuos y de bienes se pierde este consenso, surge la inseguridad, y es necesario llevar a cabo un registro de estos bienes por un ente centralizado e imparcial (que en la actualidad es el Estado). En Europa esto no ocurrió, de forma mayoritaria, hasta la segunda mitad del siglo XIX, con algún antecedente previo pero bastante menor, por extraño que nos parezca.

En la actualidad los registros son el elemento estrella que definen quién es el propietario de la forma más barata y eficiente, facilitando la seguridad y velocidad en el tráfico económico. Esto sirve para los registros públicos estatales como el registro de la propiedad (inmuebles), la DGT (vehículos), Registro de Bienes Muebles (embarcaciones, maquinaria pesada, etc.), pero también para entes centralizados privados con autorización pública como entidades financieras (cantidad de dinero de cada cliente) o entidades autorizadas por la CNMV para instrumentos financieros. Hoy en día es complicado acreditar la propiedad fuera de estos marcos, he ganado alguna usucapión pero cuesta mucho.

Lo innegable es el poder que otorgan los registros, porque esa base de datos centralizada ha permitido extender de la forma más eficaz el poder del estado sin el uso de la violencia y también anudar la propiedad a la función social (art. 33 CE). Con los registros el estado asegura su poder frente a la disidencia de modo que el propietario de un bien puede verse privado del mismo mediante el cambio del titular en el registro sin que sea necesaria su participación, por ejemplo una expropiación, una sentencia judicial, o incluso por el resultado de una subasta en una ejecución hipotecaria; pero también en bienes muebles mediante la congelación y remisión del saldo de una cuenta corriente por la entidad financiera a instancias de una ejecución judicial o administrativa, el embargo de un fondo de pensiones o la liquidación de activos financieros, incluso en el ámbito privado con el Real Decreto 5/2005 de garantía financiera. Bitcoin, que no cualquier otro criptoactivo, es el primer y único bien que no se sujeta a esta lógica y donde el propietario tiene la capacidad de decidir, en exclusiva, y sin interferencia posible, el destino de su propiedad. Me explico.

Bitcoin se gestiona mediante UTXOs (acrónimo de transacción no gastada Unspent Transaction – TX – Output aunque se les llama monedas) de modo que cada unidad o fracción, por pequeña que sea, tiene anudada unas condiciones de gasto matemáticas. Es decir, el registro (blockchain) indicará la dirección de recepción (que se puede anudar a un propietario) sin embargo, a diferencia del mundo que conocemos donde la disposición de la propiedad se manifiesta con el consentimiento del titular, en Bitcoin la transacción se confirma, únicamente, por validar o demostrar matemáticamente las condiciones de gasto. Estas condiciones matemáticas de gasto las asigna el propietario (sabiéndolo o no) al recibir los UTXOs y no se podrán alterar con independencia de quien lo ordene, se asemejaría en parte a las obligaciones personalísimas. 

Las transacciones en la red de Bitcoin se hacen a direcciones, que serían como porta-candados que incluyen esas condiciones para poder gastar. De este modo, cuando A le dice a B «págame en esta dirección«, que sería como pasarle el IBAN que le das a alguien para que te haga una transferencia, el receptor ha asignado unas condiciones de gasto inmodificables (sin que el emisor o anterior propietario lo sepa) y que sólo el tenedor de las claves privadas (ver aquí) podrá, mediante la firma disponer o transferir posteriormente la fracción recibida. Por el contrario, cualquier otro criptoactivo que no sea Bitcoin (ethereum, solana, BNB o cualquier otro por inútil que sea como ocurre en la mayoría de casos) funciona por saldos, no por unidades, de modo que son modificables vía registro porque el gasto no se anuda a cada unidad exactamente y el operador de la red – blockchain – o por el equipo emisor, es complicado porque hay fuertes incentivos para que esto no ocurra, pero se puede hacer porque hay poca centralización y se puede identificar a los que dominan el consenso (validadores).

En Bitcoin, al funcionar por unidades (UTXOs), cada fracción siempre esta anudada a una dirección que ha generado el tenedor de unas claves privadas a través del Lockscript, suena técnico pero aquí se explica muy bien. De este modo, con cada transacción el nuevo propietario del UTXO se puede identificar pseudónimamente en la red (ver ejemplo en http://www.mempol.space). Siendo puristas, en las transacciones que llamamos pagos en la red de Bitcoin no se transfiere nada, se destruye el candado anterior y la moneda anterior para generar nuevos UTXOs y candados. Por ejemplo, si A tiene 0.1 btc y quiere pagar 0.7 btc. destruirá tanto el candado anterior demostrando ser el titular matemático como la moneda de 0.1 btc con la que paga, y simultáneamente genera 3 nuevos UTXOs o monedas, a saber, una de 0.7 btc a la dirección de pago del recepctor, que pondrá su candado con las condiciones de pago; una de 0.29 btc del cambio que le vuelve con su candado nuevamente, y otra de 0.01 btc para pago de las comisiones de la red que va al minero. Todas ellas son nuevas y tienen el candado que le asigna su propietario. Los movimientos de los candados son a cambio de algo fuera de la red porque nadie cambia dinero por dinero o bitcoin por bitcoin. Por eso es parecido al dinero, porque es medio de intercambio indirecto.

La propiedad en Bitcoin, a diferencia de la legal que conocemos, se define mediante condiciones matemáticamente verificables por el protocolo, no mediante identidad, registro y consentimiento. En el UTXO set, que es el registro de la totalidad de fracciones de Bitcoin existentes, sólo se expresa el saldo de cada dirección, pero nadie puede transferir nada sin las probar que tiene las claves de las condiciones de gasto, es decir, la firma. Es algo parecido a los certificados digitales, puedo ver un documento validado por otros pero si quiero añadir mi firma digital tengo que acreditar que tengo la clave privada para firmar. Por eso, podré copiar la firma o el saldo pero el programa nunca la validará. Todo este proceso, muchas veces, se hace sin saberlo en profundidad emisor o receptor, como cuando se usa el contactless y tampoco conocemos el protocolo NFC.

En cualquier caso, las direcciones (donde se envían las transacciones) tienen una estructura de 3 partes que es muy sencilla y robusta a la vez:

  1. Tipo de script. Identificador del tipo de dirección y compatibilidades (2 bytes)
  2. Hash de una clave pública que expliqué aquí (o varias, o bloqueos temporales, etc.) que dará una suma de Bytes más o menos larga 20 ó 32 bytes, dicho rápido.
  3. Validación (4 bytes). Un mecanismo para asegurar que no escribas mal y se pierdan los fondos, muy útil. Sería como cuando el IBAN no existe por error de transcripción.

Ese punto 2, es tan potente como sencillo porque permite ocultar condiciones de gasto que pueden ser muy complejas y donde nadie, salvo el titular de la clave privada, a través de la firma, puede disponer. Ojo, la firma no es la clave privada, pero acredita matemáticamente que la tienes sin revelarla. Esto, entroncado con los registros lleva a que sólo si la red pierde acceso al UTXO-set (relación de «monedas» no gastadas) o caen todos o la mayoría de los nodos se podría llegar bloquear, pero en términos económicos es prácticamente inabarcable, porque sería el famoso ataque del 51% y al poco tiempo surgirían otros nodos porque los incentivos están muy bien alineados.  Tanto es así que los tribunales han comenzado a reconocer que la posesión de claves privadas que satisfacen las condiciones de gasto constituye prueba prima facie de propiedad de donde podemos extraer una conclusión consistente en que bitcoin tiene «Autoejecutabilidad Jurídica» sin respaldo de nadie. Las condiciones de gasto en Bitcoin no requieren intervención de terceros para su cumplimiento basta que cumplan las condiciones del protocolo. Esto elimina muchas disputas contractuales tradicionales sobre la validez de transferencias y se asegura que sólo el tenedor de las claves puede ordenarla y el enforcement de un tercero (regulador) es imposible quedando sólo la amenaza sobre el titular o sus allegados para alterar su voluntad, lo que se asemeja mucho a las obligaciones personalísimas pero su tuviera todo su patrimonio en bitcoin difícilmente cabría enforcement. 

A todo se le llama monedas digitales o virtuales y parece que una cosa y la otra sean lo mismo, cuando, en realidad, no lo son porque Bitcoin es la primera red que prescinde del poder del estado y precisa, sólo, de la validación matemática y la energía para funcionar. La comparativa sería como la contabilidad general de las sociedades de capital y la de las entidades públicas, es verdad que ambas son contabilidad pero la finalidad y reglas son muy distintas, o como el derecho administrativo y el civil que ambos son derecho pero, salvo ser derecho, no se parecen mucho. Más que nada para entender que cripto y bitcoin tienen poco que ver.

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