Acreditar el intento de la negociación previo a la demanda en los MASC sin intervención de tercero neutral.

De las lecturas de otros profesionales y de las conversaciones mantenidas entorno a los MASC detecto que una de las mayores preocupaciones es cómo acreditar adecuadamente haber realizado un MASC previo a la demanda, para que la admitan. Por eso surgen últimamente criterios de los LAJs, propuestas de los Colegios Profesionales, etc. (ver ejemplos aquí, aquí, aquí, aquí y aquí, por citar algunos). Siendo la administración de justicia un elemento sensible para la ciudadanía hubiera sido de agradecer un proceso más claro. En cualquier caso, en esta entrada veremos qué indica la Ley respecto a la forma de acreditar el intento de negociación de los procesos en los que no interviene un tercero neutral.

Ya indiqué que la estrategia en la selección del MASC es importante en función de la controversia podría jugar un papel importante porque permite controlar la prescripción, la caducidad y más aún, puede bloquear el MASC que pueda iniciar la otra parte. Imaginemos una conciliación judicial entrada en el juzgado el 4 de abril por una parte de la controversia, y el día siguiente, 5 de abril, se recibe una oferta vinculante de la otra parte, parece que la prioridad temporal puede pasar por delante y dejar sin efecto la segunda iniciativa debiendo las partes sujetarse a la primera solicitud. De otro modo, bastaría recibir una citación para enviar una oferta vinculante y poder desactivar la iniciativa, lo que no casa bien con la buena fe.

En cualquier caso, en los procesos en los que no interviene un tercero neutral, el modo de acreditar el «intento de negocaición« del art. 10 LO 1/2025 presenta las siguientes alternativas:

  • «Documento conjunto» firmado por ambas partes donde se exige incluir:
    1. Identidad (se entiende que de las personas en controversia)
    2. Asesores (como no es preceptiva la intervención de abogado según el art. 6 LO 1/2025, puede ser cualquiera, por eso la identidad tiene que ser de los clientes)
    3. Fecha
    4. Objeto de la controversia
    5. Fecha de reunión o reuniones
    6. Declaración responsable de que los 2 han actuado de buena fe.
  • Alternativamente, «Documento que pruebe» por tanto con los requisitos de los arts. 324 y ss LEC, que la otra parte ha recibido una solicitud de invitación a negociar.  Pero no se especifica el qué, por parte de quién, si el hecho que lo haga un abogado (no preceptivo es suficiente), y a quién debe dirigirse.
  • «Documento que pruebe» la propuesta, en qué fecha se ha emitido, y que ha podido acceder a su contenido íntegro.

La primera lectura puede parecer sencilla, pero luego se complica. Por partes, el documento conjunto de haber negociado tienen que emitirlo las partes en conflicto, con lo que aunque se escucha de que los abogados los firmarán, no siendo preceptiva su intervención y no estando acreditada su representación puede plantear problemas, y sin perder de vista que con que uno se niegue a firmar, se bloquea el trámite.

En el régimen alternativo tenemos «el documento que pruebe que la otra parte ha recibido una solicitud de invitación a negociar«, también,  presenta problemas porque, si no hay tercero neutral, la mera invitación tomada en sentido amplio es vaciar los MASC, pues invitar es sencillo pero con qué contenido, a quién se invita, sin asesores (porque no es preceptivo), sin marco, nada, lo que lleva a verificar cada caso concreto. Llevado al extremo sería tanto como enviar un Burofax donde «le invito a negociar» y tener por acreditado el requisito, lo que no casa bien con la finalidad de la norma.

Por eso, a mi modo de ver, el art. 10 LO 1/25 se refiere en realidad a la «oferta vinculante» que aquí llama propuesta. Si ponemos la exigencia del 10.2 in fine con el art. 17.2 LO 1/25  «La forma de remisión tanto de la oferta como de la aceptación ha de permitir dejar constancia de la identidad del oferente, de su recepción efectiva por la otra parte y de la fecha en la que se produce dicha recepción, así como de su contenido.» tiene plena coherencia. Y aquí es importante destacar que la Ley exige la posibilidad de acceder al contenido (art. 10.2) y dejar constancia del contenido (art. 17.2) pero no que la otra parte haya accedido a él, por lo que con una certificación del envío a la dirección electrónica previamente empleada (del art. 7.1) es suficiente.

Sobre estas premisas hemos desarrollado una herramienta como www.jurisgram.com para que a través de una entidad homologada como lleida.net que remite mails certificados o conocidos como buromails, permite la verificación por un tercero de la oferta vinculante remitida. Alternativamente remite el burofax para, documentalmente, acreditar el envío.

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