MASC privados, estrategia y agilidad en la tramitación.

El día que escribo este post estamos a 1 día de que entre en vigor la Ley 1/2025 de eficiencia procesal (el próximo 3 de abril de 2025) de modo que en la jurisdicción civil sean obligatorios los Medios Adecuados de Solución de Controversias (MASC) para la admisión a trámite de las demandas (art. 403 LEC y art. 264 LEC).

Al margen de lo que pueda resultar más oportuno para los clientes en cada caso que escribí en mi anterior entrada, a nivel estratégico considero que también es esencial tener cierto  control en la tramitación del MASC por parte de la parte proponente, dominar los tiempos y consecuencias permite una mejor explicación y participación del cliente. Partiendo del control del proceso del MASC a mi modo de ver podemos distinguir 4 categorías en lo que hace referencia al control por parte del proponente del MASC

  • Control absoluto por el proponente, es decir, que puedo hacer depender de mi actividad tener por efectuada la celebración del MASC. Esto sólo se produce en la oferta vinculante del art. 17 LO 1/2025 donde vengo escuchando «pues le envío un burofax y listo». Creo que no funcionará porque una cosa es el envío de la oferta y otra muy distinta la justificación del envío a efectos de la admisión de la demanda. Las limitaciones del art. 9 de la LO 1/2025 pueden acarrear problemas de prueba más allá de las manifestaciones de parte, por lo que generar un evidencia validada por un tercero entiendo que es esencial, de otro modo la certificación será siempre incompleta y depende de que te crea el Tribunal. Mucho riesgo y aún más a los efectos de prescripción / caducidad que esto pueda generar.
  • Control relativo del proponente, es decir, que lleva la iniciativa el proponente pero no depende sólo de él la tramitación del MASC. Esto ocurre en la mediación del art. 16.2 de la Ley de Mediación y en la Conciliación Privada del art. 15 LO 1/2025, también en el experto independiente, aunque aquí como la iniciativa es bilateral (Ver tabla), limita mucho. En estos casos al liderar la propuesta del tercero netural por parte del proponente, se permite, con los efectos del art. 7 LO 1/2025 fijar la prescripción y caducidad y mantener un cierto control. La parte más crítica del proceso es justo la constancia del primer contacto, máxime cuando hay prescripción y caducidad en juego, lo que es complicado. Luego, además, dependerá de la velocidad del tercero neutral propuesto, pero también es verdad que por primera vez quien mejor funcione más clientes tendrá (un sistema de incentivos que, por ejemplo, no se dá en la administración concursal que no opera por la lógica de mercado o de evaluación de conocimiento sino de terceros que no tienen skin in the game).
  • Control institucional privado o semipúblico. Será en aquellas instituciones de mediación principalmente, aquí dispondrás de unos estatutos a los que sujetarte y confiar en que se cumplan. Es cierto que el primer contacto será mucho más evidente a los efectos del art. 7 LO 1/2025 pero los costes pueden ser elevados y el sistema de designación opaco, lo que genera incertidumbre en un proceso donde, lamentablemente, la opinión mayoritaria de los procesalistas con los que he conversado es que el MASC es un paso previo a la demanda donde se sienten mucho más confortables (quizá con el tiempo cambie pero hoy por hoy, no es así)
  • Control público. Esto ocurrirá en la conciliación judicial o bien la notarial y registral (quienes no tendrán incentivos porque mucho me temo facturan más con una compraventa que con una mediación y la inversión en tiempo es muy diferente) lo que hará complicada su intervención.

(algo de promoció por primera vez en el blog). Poder tener un proceso controlado y poder orientar al cliente mejor, para mí, es fundamental. Sólo falta en nuestra profesión tener un segundo descontrol como ocurre en algunos juzgados por la falta de medios donde hacer pronósticos temporales es imposible o sencillamente deprimente. Por eso, para intentar ofrecer un proceso controlado, eficiente y económico del MASC estoy creando (con otros socios más tecnológicos) una herramienta llamada www.jurisgram.com (está en beta) que permita dar solución de forma sencilla al MASC. Todo ello en  un entorno lo más controlado posible de quien tiene la iniciativa y que dé máximas garantías de admisión de la demanda, aunque como toda novedad, deberemos ir viendo cómo avanza el criterio judicial.

Esta entrada fue publicada en derecho procesal, MASC y etiquetada , , , . Guarda el enlace permanente.

Deja un comentario