Moneda, stablecoins, poder y MICA

Me doy un poco de descompresión para abordar asuntos de los que voy aprendiendo, en este caso moneda, stablecoins y poder.

En la actualidad hay una carrera por tratar de asegurar el uso de las divisas propias viendo el auge de los pagos digitales que pueden modificar los hábitos (p.ej. lo de wechatpay incluso para extranjeros). El control de una divisa fuerte da un poder muy significativo a su emisor (estado) puesto que esa divisa podrá actuar como reserva de valor y tendrá asegurada su demanda. Por ejemplo, el dólar es la moneda en la que se comercia el petróleo (barril de Brent) lo que le permitiría cierta influencia a través de su política monetaria ya que hay que demandar dólares (expansión de usuarios) para adquirir ese activo. Por este motivo, el concepto de liquidez es tan importante como imprescindible para el tráfico económico. Esta liquidez según J.I. Castillo es la capacidad de intercambio de un bien con independencia del momento, lugar y cantidad. Cumplir los 3 requisitos a la vez es lo más difícil, con este fin todos los países / espacios económicos prohíben el uso de otras monedas y exigen el uso de la propia, por ejemplo, todos somos demandantes de euros porque los impuestos sólo se pueden pagar en euros.

En cualquier caso, una realidad que cuesta de asumir es que ninguna moneda ha pervivido mucho más de 300 años y de media las monedas creadas duran mucho menos, merece la pena escuchar esto sobre el papel moneda en China para ver los patrones que se repiten. Como curiosidad, una de las monedas más duras, de mayor duración y extensión fue el real de a ocho español desbancada por el actual dólar americano en EEUU. Dado el riesgo de la reducción del uso del Euro en Europa por el auge de los pagos digitales donde las empresas europeas son bastante irrelevantes, se ha elaborado la regulación MICA. Hace un tiempo escribí que la UE está muy preocupada por la primacía de las empresas americanas en los medios de pago, y  por esto, la UE es junto con China de los pocos países que sigue intentando sacar su propia CBDC como medio de asegurar el uso de su moneda en el ámbito digital.

El ejemplo más claro del destinatario de esta regulación (aunque aplica a los potenciales del futuro) es USDT que dicho muy rápido es un activo digital con la finalidad de ser una reserva de valor y medio digital de intercambio (pago) equivalente al dólar estadounidense (peg). El emisor de esta ficha / Token es Tether Holdings con sede en Islas Vírgenes y que dice mantener el peg a través de unas reservas equivalentes a su emisión en activos de fácil realización, todo ello sin saber si esto es exactamente así porque nunca se han auditado sus reservas. USDT tiene una capitalización a fecha de este post de más 138 mil millones de euros, para ponerlas en magnitud supera en poco la capitalización de BBVA y Santander junta, y tiene un volumen diario (entendido como la cantidad total de operaciones realizadas con el activo en 24 horas) de 181 mil millones de dólares el día que escribo este post, superando, por ejemplo, al dólar canadiense que tiene un volumen de 166 mil millones (siendo la 6ª moneda del mundo). 

Para evitar que esto pase en Europa y por el riesgo sistémico que puede suponer la quiebra del emisor se ha elaborado MICA. En lugar de prohibir USDT se ha estrangulado la visagra. Me explico, el Reglamento MICA ha establecido una regulación para que los CASP / VASP,  que son proveedores de activos virtuales o de criptoactivos donde se puede adquirir USDT, tengan una prohibición para vender a ciudadanos europeos USDT u otras stablecoins ligadas a monedas fiat distintas del Euro de modo que restringiendo el acceso se evita la confrontación directa con USDT.

Muy resumidamente, MICA distingue entre los siguientes tipos de activos que explica magistralmente Cristina Carrascosa:

  1. Tokens de utilidad. Son tokens que no tratan de mantener su valor asociado a nada sino que lo acumulan por su uso y adopción. Se trata de elementos digitales que otorgan a su titular la capacidad para acceder a un servicio, un producto digital o plataforma siendo ésta la finalidad para la que han sido emitidos. Por ejemplo ETH es la «ficha» para operar en la red de Ethereum pagando con ella las comisiones para validar las transacciones, por eso,  aunque acumule valor por su uso, no está concebida como medio de pago aunque en alguna operación puntual lo pueda ser (pero será más una permuta que un pago en dinero). Estos a la UE, por ahora, no le preocupan mucho más allá de la advertencia de los riesgos, así que sólo les exige un whitepaper con la información, un centro de atención al cliente y un régimen de comunicación previa sin necesaria autorización. De hecho, Bitcoin pertenece a esta categoría, por raro que parezca, aunque como siempre Bitcoin juega otra liga, en todo.

  2. Tokens referenciados a activos: dentro de esta categoria tenemos dos subtipos

    1. Tokens denominados «ART» los que están referenciados a un activo que no sea una moneda Fiat como el oro, petróleo, etc. y que tratan de mantener el mismo valor (peg) que ese subyacente.

    2. E money Tokens «EMT» los que están referenciados a una moneda FIAT y que tratan de mantener el mismo valor (peg) que esa moneda, por ejemplo USDT. Es 

Para cortar de raíz el problema que puedan plantear medios de pago alternativos al Euro como USDT, USDC, la regulación MICA exige que el emisor de estos tokens vinculados a monedas fiat sea una entidad de dinero electrónico o bien una entidad de crédito, lo que cualquier emisor de stablecoins no va a cumplir. En este sentido recientemente la ESMA ya ha advertido que se debe actuar por parte de los CASP / VASP para que no permitan la adquisición de stablecoins non compliance y estén en modo «sólo venta» para que a final del 1T – 2025 nadie tenga USDT dado que, previsiblemente, no cumplirá con los requerimientos legales para ser stablecoin en Europa.

Aunque USDT ó USDC (más compliance friendly) consiguieran un partner, filial, etc, que reuniese la condición de entidad de dinero electrónico o entidad de crédito, además, le va a exigir que:

  1. Tenga el 30% de sus reservas en depósitos de una entidad de crédito separada o del 60% si es significativa (para USDT sería 80 mil millones depositados en Bancos). Esto en el sector cripto es absolutamente inviable porque si hay un colapso y se demanda mucho USDT no se podrá entregar y al revés tampoco con el riesgo de perder el peg, las entidades no pueden mover miles de millones  en poco tiempo. Y luego el mercado critpo es 24/7 con lo que los timings de días hábiles son incompatibles. 
  2. Tenga una respaldo de hasta el 1,25 : 1 para asegurar la convertibilidad 
  3. Que asegure la devolución en 5 días 
  4. Auditorías cada 6 meses
  5. Establecer procedimientos de KYc y AML

Y por si no fuera suficiente lo anterior, MICA otorga la capacidad  de suspender la autorización de comercialización cuando el token suponga una grave amenaza para ala estabilidad financiera, integridad del mercado o el buen funcionamiento de los sistemas de pago de la unión, vamos un botón rojo por si acaso.

A mi modo de ver la regulación MICA trata a USDT como dinero, porque las medidas que le impone son las propias de una moneda que sea medio de intercambio aceptado y le impone también las obligaciones de prevención de blanqueo, todo ello sin ser propiamente dinero porque no tiene el estatus legal para serlo. Es cierto, por ver la otra pata, que si hay un colapso los europeos no se verán afectados pero no sé en qué medida si hay voluntad de uso se abrirán camino como antes lo hicieron otros servicios y aquí los DEX van a tener un gran papel con el riesgo de operar con programas que no conocemos del todo.

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