Default: la gestión bancaria del impago y reestructuración de la deuda.

Los empresarios que atraviesan situaciones de insolvencia (siquiera las puramente transitorias) generalmente expresan su malestar porque las entidades financieras no les entienden. Es habitual escucharles decir que si no refinancian en los términos que ellos proponen será mucho peor porque el banco cobrará menos. Ante esta situación trato de explicar, con todo el mimo que puedo, que a las entidades financieras el euro, es decir el recobro puro, no les importa. Cuesta de entender pero en realidad tienen euros de sobra porque son sus existencias, su beneficio está en el balance no en la tesorería entre otras cosas porque pueden crear (sí, crear) dinero muy fácilmente ellos mismos mediante la emisión de pasivos o bien mediante compras al BCE en los famosos programas TLTRO. Por este motivo lo verdaderamente importante para la entidad financiera a partir del impago son dos conceptos: el tiempo y la pérdida en balance. Esto conduce a que la mayoría de negociaciones bilaterales se frustran porque el código / incentivos que manejan el empresario / entidad financiera, es completamente distinto.

Es verdad que es francamente molesto machacar al deudor a llamadas y mails par que regularice pero es que el impago, para el banco, es una bomba de relojería (por eso son tan intensos tras el impago) y como les enseñan mal a los de la cadena de mando, se piensan que llamando 100 veces al deudor éste pagará y el problema se resolverá rápido, en lo que a mi modo de ver, es un comportamiento bastante infantil que sólo genera frustración y desencuentrros importantes a quienes están condenados a entenderse por las necesidades de crédito y producción. En esto los «planes de reestructuración» creo que son mucho más eficaces porque permiten que la interlocución tenga la misma frecuencia lo que en la banca comercial se hace imposible.

Las entidades financieras son sector hiperregulado por el riesgo sistémico que puede generar una inadecuada contabilización del crédito, por eso lo criterios están claramente recogidos en el Reglamento (UE) nº 575/2013 de 26 de junio de 2013, sobre los requisitos prudenciales de las entidades de crédito. Como Reglamento, es directamente aplicable en todos los estados miembros y con los mismos requisitos para todas las entidades en Europa. Para cualquier duda, además, han sido interpretados por el Banco de España para asegurar la homogeneidad del criterio. Los conceptos más destacables a los efectos de esta entrada son:

  • Riesgo dudoso. Son las operaciones con deterioro crediticio, esto es, que presentan un evento de incumplimiento (impago).  Es obligatorio transformar en riesgo dudoso:
    a) Cuando el deudor está más de 90 días en situación de impago (para el pasivo de ese contrato)
    b) Si el impago representa al 20% del total de exposición del cliente con la entidad, en este caso, todo el pasivo, esté vencido o no, se lleva a «dudoso». Esto implica que para evitar el deterioro, la solución debe solventare en menos de 90 días, de ahí el desencaje con el departamento de operaciones de cualquier empresa.
    c) En los casos de suspensión de pago de intereses o refinanciación que supere ese umbral del 20% también es forzoso pasarlo a dudoso.
    d) En todos los casos en que se solicite concurso o reestructuración hay que reclasificar a dudoso.
  • Existe una especialidad denominada créditos en «vigilancia especial» para los vencidos de más de 30 días donde el deterioro no es directo por si regulariza.
  • Importante, para poder reclasificar de dudoso a normal, es necesario que el deudor lleve 1 año pagando con normalidad tras la reestructuración, lo que siempre será un ingreso extraordinario para el banco porque la perdida parcial ya está dotada. Por eso los créditos dudosos lo llevan a mora / reestructuración y los sacan de banca comercial dado que la pérdida para esa oficina ya es real.

En cuanto a las medidas en los casos de «riesgo dudoso» es obligatorio deteriorar parcial y progresivamente el crédito a cobrar. En el Anejo IX de la Circular 4/2016, de 27 de abril, del Banco de España (apartado 117) se transcribe una tabla (muy extensa según el tipo de actividad) en la que se propone un sistema de «deterioros» que deberían aplicarse en caso de impago una vez transcurridos los 90 días que exige el reglamento para regularizar (todos hemos tenido clientes que viven en los 60 días). He transcrito sólo el genérico de PYMES y Grandes Empresas. 

Cobertura del importe no cubierto con garantías eficaces (Porcentaje) Antigüedad importes vencidos
Más de 90 días, sin exceder 6 meses Más de 6 meses, sin exceder 9 meses Más de 9 meses, sin exceder 1 año Más de 1 año, sin exceder 15 meses Más de 15 meses, sin exceder 18 meses Más de 18 meses, sin exceder 21 meses Más de 21 meses
Segmentos de riesgo de crédito Grandes empresas (a). 30 70 80 90 95 100 100
Pymes. 40 55 65 75 80 90 100

A modo de ejemplo: un préstamo inicial de 200.000 € que resulta impagado cuando quedan 150.000 € por pagar o una póliza no renovada de 150.000 €, en caso de impago más de 90 días, exigen deteriorar un 30% en las PYMES y un 40% en gran empresa lo que es una pérdida directa de 45.000 ó 60.000 € en cada caso, aumentando rápidamente cada 90 días adicionales. Esto lleva a que, por ejemplo, una propuesta de pagar en 12 meses que puede ser muy razonable para el empresario con su plan de reestructuración y producción, incluso sin quita, para la entidad sea una pérdida que es casi total. Por eso las refinanciaciones bilaterales están condenadas al fracaso dado que el margen de la entidad es muy estrecho de modo que lo que no se arregle (pago) en 3 – 6 meses para la entidad ya no tiene mucho incentivo a apoyar. Además, el fresh money también se contamina porque las exposiciones superarán el 20%, lo que, de nuevo aleja el incentivo a apoyar convenios o reestructuraciones operativas lo que lleva a que en muchas ocasiones se aprueben refinanciciones puramente financieras en periodos excesivamente cortos que acaban, generalmente, en nuevos impagos. 

Es cierto que si hay garantías los deterioros son menores (ver apartado 115, in fine) pero lo cierto es que el sistema de «deterioro» a partir de los 90 días es implacable. Justo para que las entidades no den una imagen falsa de resultado esperado. 

Pensemos que si las entidades tienen valor en bolsa es porque prometen pago de dividendos, ejemplos

El pago del dividendo sale del beneficio y si hay deterioro del crédito es obligatorio recoger la pérdida. Por eso decía que la pérdida, mucho más que el euro que no se ingresa, es un problema, porque un mal resultado trimestral, augura menos dividendo, lo que tiene su reflejo en Bolsa y al final esa caída hace perder (i) confianza en los depositantes y (ii) dinero a los accionistas core, que puede ser la antesala de la reestructuración bancaria. 

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1 Response to Default: la gestión bancaria del impago y reestructuración de la deuda.

  1. Muy buen análisis de cómo gestionan realmente los bancos el impago y la reestructuración de la deuda, lejos de la visión simplista de “dejo de pagar y ya me llamará el director de oficina”. Me ha parecido especialmente interesante la parte en la que explicas el recorrido interno del préstamo (clasificación, provisiones, venta de carteras, etc.) y cómo eso condiciona la posición negociadora de la entidad y las opciones reales de quita o refinanciación para el deudor.

    También es un acierto que pongas el foco en el timing: no es lo mismo negociar antes de la entrada en mora que cuando el crédito ya está catalogado como dudoso o directamente fallido. Ese tipo de matices ayuda mucho a las personas y empresas a entender por qué a veces parece que “el banco no quiere negociar” y qué ventanas de oportunidad existen de verdad para reestructurar su situación antes de que el problema sea irreversible. Enhorabuena por un artículo tan claro y pegado a la práctica bancaria real.

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