Informe de calificación concursal y prueba. La necesaria igualdad de armas de las partes

Recientemente he celebrado una oposición a una vista de calificación culpable. En el informe razonado y documentado del art. 169 LC la administración concursal (en adelante AC) no había acompañado ni el informe del art. 75 LC al que se remitía continuamente ni tampoco ni un solo documento que justificase las supuestas «irregularidades contables».

En el acto de la vista lejos de cuestionar esta actuación del administrador concursal (que hace la oposición a la calificación francamente complicada) se le deja comentar y cuestionar sus apreciaciones con total libertad. De hecho, en varias manifestaciones se señalaban cosas completamente contrarias a los documentos lo que al no existir conclusiones no se ha podido poner siquiera de manifiesto.

En varias sesiones de formación los magistrados han señalado que el informe del art. 75 LC no tiene más relevancia que los documentos aportados por el deudor conforme al art. 6 LC. Y ello porque, al final, como en cualquier procedimiento contradictorio deben probarse las manifestaciones y conductas que se imputen. Al final al AC le da completamente igual el resultado del proceso, aplica las causas de la insolvencia como una máquina (cumple o no cumple) el cliente ve como un «técnico» le evalúa su conducta de cuya actividad siquiera sabe o se preocupa por saber.

Un adecuado orden procesal de la vista hubiera permitido, creo, estimar la excepción procesal planteada de error en la elaboración de la demanda (informe de calificación), sin embargo, se ha empleado el juzgado para dilucidar el acertado enfoque contable por un administrador social de profesión carpintero con escasa o nula utilidad para ninguno de los intervinientes. Deberíamos escarmentar en cabeza ajena y evitar esta constante mediocridad que empieza a ser costumbre en todos los procedimientos.

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