Cada vez que acabo un juicio, comparecencia y procedimiento comento con los clientes su impresión. Rara vez quedan satisfechos del interés con el que su asunto ha sido tratado, en ocasiones creo que tienen razón y en otras simplemente noto que se transmite muy mal el interés que por parte del tribunal pueda existir respecto al ciudadano que, ahora más que nunca, paga por un servicio. De hecho, hace un año me llamó la atención que en un barómetro del CIS los jueces tuvieran una muy mala valoración pública http://datos.cis.es/pdf/Es2978mar_A.pdf.
Recientemente he tenido esta sensación. Los hechos son los siguientes. Sociedad en concurso de acreedores (hasta aquí nada nuevo) que aprueba un convenio (esto ya es más novedoso) y que tenía una póliza de crédito avalada por la administradora. El Banco en medio del procedimiento concursal resuelve mediante un burofax al avalista e inicia la ejecución sólo contra la persona física (no la sociedad). La oposición planteada, con acierto o no, se basa en las siguientes premisas:
a) La póliza de crédito es un contrato en vigor con obligaciones pendientes de cumplimiento para ambas partes en el momento de la declaración de concurso.
b) Los contratos en vigor, conforme al 61.3 de la Ley Concursal (LC) siguen en vigor a pesar de la declaración de concurso.
c) Si una de las partes pretende la resolución, deberá, necesariamente, hacerlo ante el juez del concurso (arts. 61 y 62 LC). Y como la entidad no lo había hecho y no se había optado por la liquidación (que sí prevé el vencimiento anticipado del art. 148 LC) a mi juicio, el contrato no estaba adecuadamente resuelto lo que implica que el despacho de ejecución es nulo. Más que nada porque no se da el requisito de procedibilidad. En realidad este debería ser un motivo adicional para acudir antes al concurso si no se quiere sufrir el rigor de las ejecuciones al avalista y parar las ejecuciones bancarias puesto que si no hay vencimiento anticipado, el contrato no se puede ejecutar y sólo la liquidación acarrea ese vencimiento. En puridad, creo que podría sostener que ni siquiera se podría ejecutar contra el avalista en caso de préstamo pues el vencimiento, en esencia, no se produce hasta la liquidación, luego el convenio es mejor opción para el avalista.
Insisto en que con razón y sin ella, el juez resuelve la oposición en una resolución (auto) en la que únicamente menciona el art. 55 LC señalando que el concurso de una sociedad no impide la acción contra el avalista sino exclusivamente contra la sociedad en concurso, copia y pega varias resoluciones de audiencias y desestima sin valorar lo que se argumentaba ¿está el contrato adecuadamente resuelto?, ¿está bien o mal hecha? y ¿en qué caso no podría haberse dirigido contra el avalista?. El cliente, que ya entendía poco, se encuentra en un proceso en que (i) percibe que no le han escuchado, (ii) no se resuelve lo que pedía sino otra cosa distinta – ya estaba informado de que al avalista no le beneficiaba la quita – y (iii) en la obligación de pagar una tasa para recurrir para que alguien en segunda instancia le de una respuesta.
La cuestión de fondo no es baladí, pues si muchos avalistas supiesen que acudiendo antes al concurso podrían blindar las ejecuciones personales sería más fácil alinear el interés del administrador / socio y el de la sociedad y acudir antes al concurso, lo que desde siempre se viene solicitando para una mayor utilidad del concurso de acreedores. No se confundan, no se propone no pagar sino acudir a mecanismos concursales antes de lo que se hace que beneficiarían a la sociedad y al avalista (resoluciones de contratos aun no realizadas, no liquidación, pago aplazado, etc.) e incluso al acreedor con una mejor expectativa de cobro.