A estas alturas de la crisis (2007 – 2014) vamos por la tercera o cuarta ronda de refinanciación de la deuda bancaria de las empresas (las que han aguantado, lógicamente). En apretado resumen lo ocurrido es lo siguiente:
- En el periodo 2005 – 2007 se financiaron muchas operaciones empresariales sobre el valor de las tasaciones de los inmuebles de las empresas, de las patrimoniales de los socios o directamente de las propiedades de los administradores. Esto creó un fuerte apalancamiento financiero por parte de las empresas que con aquellas cifras de ventas y resultados, previsiblemente, permitían amortizar la deuda financiera (a veces incluso se obviaba este ejercicio y se referenciaba exclusivamente al valor de la garantía sin analizar la viabilidad de la compañía.)
- En el periodo 2008 – 2009 las entidades financieras, prácticamente al unísono, ante la caída de los resultados por la reducción del consumo, deciden no renovar las operaciones de circulante mediante la cancelación y «prestamización» de pólizas y arrancan las primeras refinanciaciones en las que los administradores / socios tenían que avalar las operaciones a título personal y se daban unos dos años de respiro.
- Ante los nuevos impagos en el periodo 2011 – 2012 se formalizan nuevas refinanciaciones. Éstas consisten, básicamente, en carencias de capital e incremento de intereses porque normalmente más garantías no existen y se firman a la espera de que «esto mejore». No lo ha hecho y la deuda no se podrá atender.
- Ahora en 2014 se están celebrando las terceras o cuartas rondas de refinanciación con la certeza de que el crecimiento es leve (o plano) y que no habrá flujos de tesorería que permitan la amortización de la deuda financiera en los términos y plazos previstos al firmar los contratos financieros. Si las entidades financieras logran entender esta situación habrá un gran camino avanzado.
En muchas empresas refinanciadas, como consecuencia de la reducción de la cifra de ventas y necesidades operativas, determinados inmuebles suelen no ser productivos y suponen un lastre para la empresa. Cada euro destinado al pago de esto hace peligrar la viabilidad y todo para mantener un bien no productivo. La lógica nos indica que la decisión más eficiente es no pagar más por este elemento. Pero ahí empiezan las dificultades: los avales personales o cruzados impiden cualquier alternativa.
Cuando toda la deuda financiera está avalada (lo que ocurre normalmente en alguna de las refinanciaciones previas) el concurso de acreedores es una solución con cierto riesgo porque se puede seguir la ejecución contra el avalista (otra sociedad del grupo o el administrador / socio). La refinanciación en estos casos es casi imposible porque la imposición de unas cuotas a pagar (más intereses) no permite firmar sin la certeza de que no se podrá cumplir lo que impide avanzar. En este sentido señalaba hace unos días L. Rodríguez Vega titular del juzgado mercantil 4 de Barcelona (http://www.lavanguardia.com/20140517/54408005883/los-jueces-piden-alternativas-a-los-avales-bancarios-de-empresarios-en-las-pymes-l-agustina.html) la penalización para la viabilidad de las empresa que suponen los avales.
Si lo que se desea fomentar los convenios en lugar de la liquidación (para asegurar un mayor pago a los acreedores y el mantenimiento de las empresas y puestos de trabajo) se deberían aplicar beneficios para los concursos en los que no se haya solicitado la liquidación. Si se opta por la liquidación, vía libre para ejecutar.
Como alternativas para mejorar este escenario sería preciso:
- La imposibilidad de ejecutar contra el avalista durante la negociación de un acuerdo de refinanciación con las entidades financieras de la DA 4 ª LC
- Determinar la imposibilidad de ejecutar las fianzas y avales a socios, administradores y sociedades del grupo durante el concurso (fase común y fase convenio) para evitar frustrar un convenio siempre que la compañía no opte por la liquidación (en ese caso de nuevo vía libre a las ejecuciones).
- La obligación de las entidades financieras de ejecutar la garantía real antes de acudir a las garantías personales (sobre esto versará la próxima entrada) de modo que se pueda mitigar la exposición de los que deben sacar la compañía adelante (socios, administradores y sociedades del grupo)
- Arrastrar, como las mayorías de la DA 4 LC (ver http://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2014-2485), los efectos del convenio a los avalistas respecto a las garantías personales.
Todo por algo tan sencillo que es ¿cómo el administrador o el grupo puede cumplir el convenio o la refinanciación si fuera de ella se puede torpedear por la ejecución de avales?